MP C/ YOHANY ESTEBAN CAMPILLAI VILLEGAS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, las intervenciones realizadas por los litigantes, y el registro de audio, se desprende que, en la especie no se configura la necesidad de cautela que requiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, si bien el encartado no asistió a la audiencia de procedimiento abreviado y revisión de medidas cautelares decretada en su oportunidad, despachándose y ejecutándose la orden de detención respectiva, tal medida resultaba improcedente. Lo anterior, atendido que la audiencia de revisión aludida fue fijada sin que mediara un incumplimiento previo del imputado respecto del arresto domiciliario que se le impuso, conforme señaló el representante del Ministerio Público en estrados. Con lo anterior, no era procedente revisar la medida cautelar decretada al imputado, por lo que, la orden de detención ejecutada por su inasistencia carece de fundamento. Siendo tal incomparecencia el fundamento del peligro de fuga vislumbrado por el juez a quo, éste desaparece, pues, su inasistencia fue a una audiencia donde su presencia no era obligatoria. Por lo anterior, no concurren los presupuestos de la prisión preventiva decretada. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Matías Rodríguez Bustos, en audiencia de seis de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Yohany Esteban Campillai Villegas, por peligro de fuga, y en su lugar, se resuelve que se deniega dicha medida cautelar, manteniéndose las decretadas en su oportunidad. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-787-2025.
Fallo
se resuelve que se deniega dicha medida cautelar, manteniéndose las decretadas en su oportunidad. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-787-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: catorce de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-787-2025 Ruc N°: 2300923086-6 Rit N°: O-760-2023 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aida Osses Herrera, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Juan Fernánd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica