MARCIEL DÍAZ ALVARO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Álvaro Eduardo Marciel Díaz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1553-2025, de 13 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra actualmente condenado por 3 delitos de robo con intimidación y 3 de robo con violencia, a la pena de 20 años. Inició el cumplimiento de su condena el 1 de octubre de 2010 y tiene fecha de término de la misma para el 1 de octubre de 2030. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 1 de febrero de 2024. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 y 7, evacuó informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1553-2025, de 13 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno tiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, baja habitualidad laboral, consumo problemático de sustancias, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del decreto ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Eduardo Marciel Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno se encuentra desarrollando su plan de intervención dentro del CET cerrado desde abril de 2024, logró completar su enseñanza media intramuros lo que refleja un esfuerzo considerable y motivación intrínseca por el cambio, y cuenta con el apoyo de su pareja en el medio libre. Además, obtuvo alta terapéutica en abril pasado tras completar de forma voluntaria su tratamiento de adicciones en el SENDA. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Álvaro Eduardo Marciel Díaz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1
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