ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ PATRICIO ESTEBÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Esteban Echeverría Rodríguez, cédula de identidad N°13.351.571-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 15 años y un día, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y delito de violación de menor de 14 años, con fecha de inicio de condena el 1 de abril de 2014, la que finalizaría el 2 de abril de 2029, fecha de rebaja de condena el 2 de julio de 2027. Añade que el actor tiene muy buena conducta en los últimos seis bimestres y satisface los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno ha accedido a instancias de intervención y prestaciones de derecho, haciendo uso de todos los espacios prosociales que le permite la unidad penal. Ha preparado la prueba de selección universitaria siendo aceptado el año 2023 para estudiar la carrera de ingeniería electrónica en la UFSTM a la que no pudo acceder por no contar con la autorización del consejo técni
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio, y riesgo de reincidencia específico alto para violencia sexual, mantiene creencias que justifican dicha violencia, sin perjuicio de que Gendarmería informa avances en su proceso de intervención, también refiere que restan por internalizar contenidos del programa para ofensores sexuales, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio y reincidencia alto específico para delito sexual. Según el informe psicosocial, el interno no logra reconocer su participación, coartando la instancia de intervención, se mantiene firme en su inocencia y gasta gran cantidad de recursos en probar las falencias y vicios del juicio que lo condeno. Se indica que esta actitud restringe su avance en el proceso de reconocimiento manteniéndolo en un estado pre contemplativos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Esteban Echeverría Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-4101-2025 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Esteban Echeverría Rodríguez, cédula de identidad N°13.351.571-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condici
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