NAHUELPÁN LOPEZ FABIO BASTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Fabio Bastián Nahuelpán López, cédula de identidad N°17.915.168-5, de 34 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días presidio menor en su grado medio, como autor del delito de violación de mayor de 14 años, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha de inicio de condena el 12 de junio de 2021, la que finalizaría el 4 de diciembre de 2025. Añade que el actor tiene muy buena conducta en los últimos seis bimestres y satisface los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno presenta condiciones psicosociales favorables para su reinserción, sustentadas en una trayectoria educativa y laboral estable, un entorno familiar protector y un perfil psicopatológico que no presenta rasgos antisociales ni psicopáticos. En relación con el delito cometido, de acuerdo al protocolo de valoración de riesgo de viole
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta pese a que el riesgo de reincidencia es bajo, el postulante no presenta ningún tipo de beneficio intrapenitenciario que permitan observar su conducta extramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el Magistrado Sr. Fernando Vergara Racapé, quienes fueron de la opinión de conceder la libertad condicional, por considerar que el interno cuenta con bajo compromiso delictual y bajo riesgo de reincidencia, sin antecedentes prontuáriales, no tiene comportamiento antisociales, salvo el que motiva la condena, presenta equilibrio psicoemocional y tiene una postura crítica frente a su conducta, se encuentra claramente orientado a la reinserción social y laboral, con un proyecto vital realista y la sugerencia de Gendarmería se limitan al acompañamiento por medio de un delegado de libertad condicional. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, aparece que presenta condiciones favorables para su reinserción, sustentadas en una trayectoria educativa y laboral estable, un entorno familiar protector y un perfil psicopatológico que no presenta rasgos antisociales ni psicopáticos. Asimismo, señala dicho informe que el interno ha demostrado una sólida conciencia de la gravedad de sus actos delictivos, reconociendo el daño causado, y el sufrimiento que ocasiono a su víctima, lo que le ha permitido asumir plena responsabilidad por sus acciones y rechazar de manera firme conductas que marcaron su delito, mostrando una profunda reflexión sobre la gravedad de sus acciones. En el mismo sentido, en cuanto al riesgo, se indica que las evaluaciones realizadas al amparado confirman un perfil de riesgo de reincidencia muy bajo, sin necesidades criminógenas significativas. Agrega que la mejora observada en la fase motivacional y reflexiva indica un descenso en factores de riesgo, manifestado en una conducta adaptativa, mayor conciencia del daño causado y rechazo activo al delito. Esto se traduce en un desarrollo psicosocia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabio Bastián Nahuelpán López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°1581-2025, de 13 de octubre de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo únicamente presente que no advierte ilegalidad en la dictación de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que se refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más ex
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Fabio Bastián Nahuelpán López, cédula de identidad N°17.915.168-5, de 34 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la lib
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