SIN INFORMACION

GUERRERO AGUILERA RENE GABRIEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de René Gabriel Guerrero Aguilera, cédula de identidad N°10.724.253-8, de 55 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio frustrado y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas, con fecha de inicio de condena el 29 de noviembre de 2014, la que finalizaría el 24 de mayo de 2026. Añade que el actor tiene muy buena conducta en los últimos seis bimestres y satisface los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno cuenta con un riesgo de reincidencia alto con necesidad de intervención en variables criminológicas, además de diagnóstico de psicopatía alto, donde se destaca la dificultad para establecer relaciones afectivas profundas, falta de empatía, manipulación, egocentrismo y superficialidad emocional, pobre control de su conducta, pudi

Fundamentos

considerando que no se visualizan cambios concretos en su conducta. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Además, que según el informe psicosocial, presenta características psicopáticas en alto grado, sin actividad laboral, pese al tiempo de reclusión, se mantiene en estado pre contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto con necesidad de intervención en variables criminológicas. Además, según se expuso, que posee un diagnóstico de psicopatía alto, donde se destaca la dificultad para establecer relaciones afectivas profundas, falta de empatía, manipulación, egocentrismo y superficialidad emocional, pobre control de su conducta, pudiendo responder agresivamente frente a situaciones frustrantes e impulsivas en situaciones que podría considerar como no beneficiosas para él. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

por tanto no descarta tener que enfrentarse a este nuevo estilo si es necesario, por lo que esta actitud aumenta la probabilidad de reincidencia en la comisión de nuevos delitos. Frente a la posibilidad de cumplir el beneficio de Libertad Condicional en el medio libre se convierte en un escenario de alto riesgo considerando que no se visualizan cambios concretos en su conducta. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Además, que según el informe psicosocial, presenta características psicopáticas en alto grado, sin actividad laboral, pese al tiempo de reclusión, se mantiene en estado pre contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los a

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de René Gabriel Guerrero Aguilera, cédula de identidad N°10.724.253-8, de 55 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la lib

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