CARO GUZMÁN GUSTAVO ALEJANDRO/DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DE GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Gustavo Alejandro Caro Guzmán, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo de Detención Preventiva de Quillota y en contra del Alcaide de dicho centro. Expone que el amparado cumple de manera efectiva en el C.D.P de Quillota una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación. Tiene previsto el término de su condena para el día 18 de mayo de 2027. Sostiene que fue informado por la madre del amparado que el día 3 de noviembre de 2025 que el interno fue agredido, mientras se encontraba al interior de su pabellón y que, debido a las lesiones ocasionadas, tuvo que ser trasladado hacia el Hospital Biprovincial de Quillota donde fue intervenido quirúrgicamente. Solicita que se acoja el recurso y se disponga el ingreso del amparado a otro establecimiento penal en que se garantice su seguridad para seguir cumpliendo su condena, proponiendo el C.D.P de la comuna de Limache. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota quien expone que el día 3 de noviembre de 2025, cuatro internos que se encontraban al interior del recinto penal, preparándose para recibir visitas, agredieron físicamente al condenado Caro Guzmán con golpes de pies y puños. Sostiene que el condenado no quiso hacer denuncia alguna y tampoco proporcionó más información, negándose a prestar declaración formal. Agrega que, con posterioridad fue trasladado a la enfermería de la unidad penal y luego derivado al Hospital Biprovincial de Quillota debido a las lesiones que presentaba. Manifiesta que, como medida de seguridad penitenciaria, se ordenó la confección de informes técnicos con la finalidad de solicitar el traslado de los internos agresores como, así también el traslado del amparado con el fin de resguardar su integridad. A folio 7, informa el Hos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se reclama el acto consistente en la agresión sufrida por el amparado, el 3 de noviembre de 2025 al interior del Centro de Detención Preventiva de Quillota por parte de otros internos, y la subsecuente falta de protección y deber de custodia por parte de Gendarmería de Chile, solicitando que se adopten las medidas parta asegurar la integridad física y mental del amparado, dentro de ellas que se disponga su traslado a otra unidad penal, como el Centro Penitenciario de Limache Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que efectivamente el amparado sufrió una agresión al interior de la unidad penal y que el amparado manifestó no querer hacer denuncia y tampoco proporcionó mayor información negándose a prestar declaración formal. Agrega que, con posterioridad fue trasladado a la enfermería de la unidad penal y luego derivado al Hospital Biprovincial de Quillota debido a las lesiones que presentaba. Asimismo, también informó que, si bien el traslado del amparado no es factible, sí se realizará el traslado respecto de los otros 4 internos que cometieron las agresiones. Cuarto: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que en estrados el abogado defensor sostuvo que el recurso de amparo ha perdido oportunidad dado que la recurrida ha adoptado medidas concretas para salvaguardar la integridad física del amparado, al ingresarlo al pabellón N°1 del establecimiento penitenciario en que se encuentra. De este modo, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad penitenciaria, quien en el ejercicio de sus facultades legales ha adoptado medidas pertinentes para resguardar la integridad física del amparado, no configurándose la privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental reclamado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gustavo Alejandro Caro Guzmán en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4033-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Gustavo Alejandro Caro Guzmán, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo de Detención Preventiva de Quillota y en contra del Alcaide de dicho centro. Expone que el ampa
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