CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 861 - LOTE 204-S)/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario y advirtiendo que en tales términos, la resolución impugnada en el recurso sub-lite, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, conforme a lo prescrito en los artículos 545 y 549 letra a) del compendio normativo citado, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Carolina Cuevas Riquelme, abogado, en representación de la parte querellante y en contra de la resolución de fecha 07 de noviembre del año en curso, dictada por don Pablo Matías Rodríguez Bustos, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en los autos Rol O-534- 2022 de dicho Tribunal. Al segundo y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, téngase por acompañados lo documentos. Al quinto y sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Penal-790-2025./iac
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Carolina Cuevas Riquelme, abogado, en representación de la parte querellante y en contra de la resolución de fecha 07 de noviembre del año en curso, dictada por don Pablo Matías Rodríguez Bustos, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en los autos Rol O-534- 2022 de dicho Tribunal. Al segundo y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, téngase por acompañados lo documentos. Al quinto y sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Penal-790-2025./iac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 1. Vistos: A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecu
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