SIN INFORMACION

HEREDIA CASTRO ARGENIS JAVIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María José Legarreta Palacios, abogada, en favor de Argenis Javier Heredia Castro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100228283 de 3 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado llegó a Chile con la edad de 13 años, estudiando su escolaridad en nuestro país, estando próximo a cumplir 22 años, por ende, lleva prácticamente la mitad de su vida en nuestro país. Expone que el 15 de junio de 2023 presentó formalmente su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, bajo la solicitud N°64890357. La tramitación fue realizada conforme a los procedimientos legales. Agrega que el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente, lo que acredita su integración plena al medio laboral y social, garantizando medios lícitos y estables de subsistencia en el país. Señala que acompañó debidamente su certificado de antecedentes penales emitido en su país de origen, el cual se encuentra legalizado/apostillado conforme a las normas internacionales, cumpliendo así la exigencia establecida en el artículo 40 de la Ley N°21.325. Que, mantiene a su familia nuclear residiendo en Chile, padres, hermana, tíos, sobrinos y abuela, teniendo, por ende, un arraigo familiar y social en nuestro país. Indica que la medida no es razonable ni proporcional, por lo que deviene en arbitraria. Señala que el amparado acompaño su certificado de antecedentes penales por lo que cumple con los requisitos para que su solicitud sea acogida. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100228283 de 3 de noviembre de 202

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. A folio 7, se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100228283 de 3 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país, dentro del plazo de 10 días, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado. Cuarto: Que, del mérito de autos, consta que el amparado acompañó en esta instancia el certificado de antecedentes penales de su país de origen con un código de verificación, que se estima debe ser analizado nuevamente por la autoridad migratoria. De manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Argenis Javier Heredia Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100228283 de 3 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida, reabrir el expediente administrativo y analizar el certificado de antecedentes penales acompañado a esta Corte, emitiendo un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia definitiva del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4153-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece María José Legarreta Palacios, abogada, en favor de Argenis Javier Heredia Castro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100228283 de 3 de noviembre de 2025, que rechazó su

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