SIN INFORMACION

PAVEZ MARCHANT / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse del Carmen Pavés Marchant, para interponer acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de $84.845 desde su remuneración del mes de julio de 2025, bajo el ítem “préstamo caja”, sin notificación previa y respecto de un crédito social otorgado en el año 2020, cuya última cuota venció en febrero de 2023. Expone que, pese a haber obtenido recientemente un nuevo empleo, tomó conocimiento del descuento sólo cuando su empleador le informó de la orden remitida por la recurrida, la cual —afirma— no realizó gestión útil alguna durante cinco años para el cobro del crédito, ni tampoco comunicó su decisión de reactivar unilateralmente la deducción, afectando así su remuneración líquida y su estabilidad económica. Sostiene que tal proceder constituye un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833, configurando una forma de autotutela proscrita, que vulnera las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Solicita que se ordene el cese de los descuentos, restituir lo retenido y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al evacuar informe, expone que la recurrente, señora Denisse del Carmen Pavés Marchant, mantiene una relación crediticia con la Caja desde el año 2012, detallando que desde esa fecha ha suscrito cuatro reprogramaciones sucesivas de su deuda debido a reiterados períodos de morosidad. Indica que la obligación actualmente se encuentra en cobranza judicial, manteniendo cuotas impagas entre abril de 2020 y febrero de 2023. La recurrida sostiene que no ha incurrido en actuación ilegal ni arbitraria, señalando que los descuentos efectuados al empleador se rigen por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la deuda no ha sido declarada prescrita por tribunal competente, ra

Fundamentos

considerando que la recurrida optó por el cobro judicial del crédito, su acción y actual decisión de descontar de su remuneración la cuota del crédito adeudado deviene en arbitraria, ya que la Caja de Compensación eligió perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios, interponiendo una acción ejecutiva. A mayor abundamiento y sin perjuicio que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho, no puede la recurrida pretender cobrar por dos vías el mismo crédito. Ello vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, desde que priva a la recurrente de parte de su remuneración.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Denisse del Carmen Pavés Marchant en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes,  la que deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social código N° 23.440944-7 y sus reprogramaciones, vía descuentos de las remuneraciones del actor, y deberá reembolsar todos los montos indebidamente descontados, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a continuar persiguiendo el cobro por la vía jurisdiccional correspondiente, en la sede pertinente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2726-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse del Carmen Pavés Marchant, para interponer acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de $84.845 desde su remuneración del mes de julio de 2025, bajo

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