SIN INFORMACION

PÉREZ ALBARRAN ALAN DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de Alan David Pérez Albarrán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° 2500100208022, de 21 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó Permanencia Definitiva para regularizar su situación migratoria en Chile, país donde ha encontrado mejores oportunidades de desarrollo. Señala que poseía visa temporaria al momento de su solicitud y actualmente trabaja de forma indefinida en el país, lo que acredita con certificado de cotizaciones previsionales. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 2500100208022 de 21 de octubre de 2025, rechazó su solicitud de regularización ordenando el abandono del país, argumentando incumplimiento de requisitos para residir en Chile, decisión deja al amparado en estado de incertidumbre e indefensión, pues a pesar de cumplir con los requisitos necesarios, se le niega la regularización, impidiéndole continuar con su desarrollo profesional, laboral y personal en Chile. Pide, se declare la nulidad de la Resolución Exenta número N°2500100208022, de fecha 21 de octubre de 2025, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria del amparado, y se le ordene continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, o bien se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de

Fundamentos

motivos del rechazo, por lo que se dictó la resolución impugnada, fundándose el rechazo en: no pagar la sanción por residencia irregular, no presentar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado, no pagar los derechos del permiso solicitado, y no acreditar sustento económico. Fundamenta jurídicamente su actuación en la Ley N° 21.325, específicamente en el artículo 88, numeral 1, que establece como causal de rechazo el incumplimiento de los requisitos para cada categoría migratoria. Invoca también el artículo 8 del Decreto 177, que exige que las solicitudes de residencia sean fundadas y acompañadas de documentación vigente, y el artículo 11 del mismo cuerpo legal, que requiere la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito que el amparado no cumplió correctamente. En cuanto al no pago de derechos asociados al permiso de residencia, fundamenta el rechazo en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, que establece que los permisos de residencia están afectos al pago de derechos, salvo excepciones expresas, señalando que el interesado no acreditó dicho pago ni solicitó rebaja conforme al inciso segundo del mismo artículo. Respecto a la falta de documentación que acredite actividad en el país y/o sustento económico, fundamentando esta causal en el artículo 88, numerales 1 y 4, en relación con el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, que exige acreditar medios de vida suficientes para la subsistencia. Finalmente, en lo relativo el no pago de multa por residencia irregular, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 37, inciso final, de la Ley N° 21.325, que establece que los residentes con permiso vencido deben pagar las multas correspondientes al solicitar prórroga, señalando que el amparado no cumplió con declarar su infracción ni pagar la multa asociada a través del procedimiento establecido en la plataforma electrónica del Servicio. Finalmente, sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal obligatoria al rechazar un permiso de residencia (art. 91, Ley 21.325), siendo imperativa para la autoridad, pero voluntaria para el extranjero, diferenciándola de una expulsión compulsiva y, que conforme a los artículos 91 y 136 de la misma ley, se encuentra facultada para ello con un mínimo legal de tres años. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100208022, de 21 de octubre de 2025,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alan David Pérez Albarrán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100208022, de 21 de octubre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el proceso administrativo y otorgar al actor un plazo no inferior a 90 días para que acompañe la documentación faltante, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Alvial, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo presente que, del mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que la resolución impugnada no resulta ilegal, toda vez que fue dictada por autoridad competente, dentro de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, habiéndose otorgado al amparado la oportunidad de subsanar las omisiones detectadas, sin que éste presentara los antecedentes requeridos en el plazo legal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4255-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de Alan David Pérez Albarrán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° 2500100208022, de 21 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia defi

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