SIN INFORMACION

ATENCIO PEREZ MIRENA DEL CARMEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Mirena Del Carmen Atencio Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100125239 de 4 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo visa temporaria, y el 23 de agosto de 2024 solicitó residencia definitiva, cumpliendo con toda la documentación requerida para establecer su proyecto de vida en Chile. Refiere que fue notificada por parte del servicio que debía realizar el pago de los derechos correspondientes, junto con acompañar el pago de la multa respectiva y certificado de antecedentes penales apostillados del país de origen, no obstante, ante esta última exigencia adjuntó un certificado antiguo con carta explicativa sobre las dificultades para obtener dicho documento debido a la crisis política venezolana. Agrega que, efectuado el pago de los derechos y del comprobante de multa, la recurrida notificó posteriormente a la amparada del "previo a rechazo" otorgándole 10 días para presentar el certificado de antecedentes penales actualizado, plazo que la recurrente alega era imposible de cumplir debido a los obstáculos administrativos en Venezuela. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°2500100125239, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no adjuntar el certificado debidamente legalizado y/o apostillado, ordenando el abandono del país en 15 días y prohibiendo su ingreso por 5 años. Afirma que que la medida es completamente despropo

Fundamentos

considerando que la amparada carece de antecedentes penales tanto en Venezuela como en Chile, cuenta con más de 5 años de residencia en el territorio nacional, ha demostrado buena conducta, posee suficiencia económica gracias al respaldo de su cónyuge, y tiene vínculos familiares consolidados mediante su matrimonio con don Alfredo José Morales Romero. Fundamenta su recurso en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución (libertad personal) y el artículo 21 (acción de amparo), citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de Apelaciones de Rancagua que reconoce que las órdenes de abandono impiden regularizar la situación migratoria. Argumenta que la autoridad migratoria debió aplicar el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 (sustitución por permiso temporal restringido) y considera vulnerado el artículo 1° constitucional sobre protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100125239 de 04 de septiembre de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que la amparada solicitó residencia definitiva el 23 de agosto de 2024 (Trámite ID N° 63071862), no obstante, mediante comunicación electrónica del 06 de febrero de 2025 se le notificó un "previo a rechazo", otorgándole 10 días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales de Venezuela debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido dicho plazo sin que la extranjera remitiera el documento requerido, se dictó la Resolución Exenta N°2500100125239 (04 de septiembre de 2025) rechazando la solicitud y ordenando el abandono del país conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 32 N°8 de la misma ley, resolución en la que se le reservaron los recursos administrativos correspondientes, y que no fueron ejercidos por la recurrente. Fundamenta su actuación en el artículo 88 numeral 1 de la Ley N° 21.325, que ordena rechazar las solicitudes de residencia cuando no se cumplan los requisitos establecidos para cada categoría migratoria, el artículo 8 del Decreto 177, que exige documentación vigente para las solicitudes, y el artículo 11 letra b) del mismo decreto, que específicamente requiere el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado. Respecto a la orden de abandono, argumenta que constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso migratorio según el artículo 91 inciso cuarto de la Ley N°21.325, destacando su carácter v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Mirena Del Carmen Atencio Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100125239 de 4 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el certificado de antecedentes penales del país origen acompañado por la amparada a esta instancia y resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4229-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Mirena Del Carmen Atencio Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100125239 d

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