MP THNO C/ MARCELO ANTONIO CONRADO FERRADA MONTOYA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Marcelo Antonio Conrado Ferrada Montoya, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 08 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. El inculpado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; 2°) Que la defensora cuestionó los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; En relación con las letras a) y b) de la disposición legal recién mencionada, hace presente que, en atención a la cantidad de droga encontrada en posesión de su defendido, y a que el personal aprehensor no detectó que éste haya estado comercializándola ni encontró dinero suficiente como para acreditar dicha circunstancia, se trataría sólo de droga para su consumo próximo en el tiempo. En relación con la letra c) del artículo recién mencionado, hace presente que, si bien el imputado registra un procedimiento monitorio por la falta de consumo de marihuana en agosto último, se acreditará en su momento su calidad de consumidor, siendo desproporcionada la medida cautelar impuesta, por lo que solicita que ésta sea dejada sin efecto, o bien se la sustituya por una de menor intensidad; 3°) Que, con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta investigación recién formalizada, en especial y
Fundamentos
considerando el parte policial, declaración de los aprehensores, acta de incautación de la droga y prueba de campo de la misma, resulta posible tener por acreditada la existencia del delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, pues el imputado fue detenido en la caleta Lenga luego de haberse escondido, al ver la presencia de la policía marítima, encontrándosele 12,2 gramos de cannabis sativa en su poder en una bolsa “ziploc” cumpliéndose de esta forma con las exigencias contenidas en las letras a) y b) del artículo 140 recién mencionado. Asimismo, cabe mencionar que el hecho de ser supuestamente consumidor de marihuana, tal circunstancia, al menos hasta ahora no se encuentra ni siquiera indiciariamente apoyada quedando lo indicado en sólo alegaciones de la defensa técnica del imputado, y ello no obsta al hecho evidente que fue habido portando y transportando sustancias ilícitas conforme a la Ley N°20.000, sin perjuicio que, además, de ser un eventualmente consumidor también pueda incurrir en conductas de tráfico; 4°) Que, en relación con la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, el carácter de este, el bien jurídico protegido y el hecho de registrar una condena anterior por delito de la misma especie y otra por robo con violencia, otorgándosele en esta última la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumpliendo actualmente, lo que hace poco probable que, en el evento de ser condenado, pudiera aplicársele alguna pena sustitutiva, considerando lo dispuesto al respecto en el artículo 62 de la Ley N°20.000. Debido a todo lo anterior, se tiene por acreditado el presupuesto de la letra c) de la disposición legal citada, concluyéndose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal idónea, necesaria y proporcional a la gravedad del delito de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Marcelo Antonio Conrado Ferrada Montoya. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol 1.819-2025. Penal. -
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Marcelo Antonio Conrado Ferrada Montoya, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 08 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. El in
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