AILLAPAN VALENZUELA MAICOL ANDRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don MAICOL ANDRÉS AILLAPÁN VALENZUELA, cédula de Identidad N° 19.197.293-7,postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CDP) de Curacautín, y en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual, por votación de mayoría, denegó el beneficio al amparado. Sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de libertad personal y seguridad individual reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en atención a los siguientes argumentos: Expone que el amparado cumple cabalmente con los requisitos objetivos impuestos por el Decreto Ley N.º 321 para postular al beneficio: Señala que se encuentra cumpliendo condena actualmente por los siguientes delitos: Maltrato de obra a carabinero causando lesiones graves en grado consumado: Fue condenado a 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo por este delito (Causa RIT 114-2021, RUC 2100043913-1). Robo con intimidación: Cumple un saldo de condena de 816 días correspondiente a una condena original de 7 años (Causa RIT 037-2016, RUC 1500728440-0). Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según los antecedentes proporcionados por Gendarmería, el amparado registra como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular el 8 de diciembre de 2025. El saldo de condena que le resta por cumplir a la fecha de presentación de este amparo es 4 años, 11 meses, y 1 días. Bimestres de muy buena conducta: El amparado registra a lo menos al menos 6 bimestres conforme al sistema de interconexión de gendarmería, calificándose de Muy Buena Informe Psicosocial: Elaborado con fecha 01 de septiembre del 2025 Cita la resolución de la Comisión que denegó el beneficio fundánd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el derecho a recurrir por el recurso de amparo a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se vea privado de su libertad personal por un acto u omisión arbitraria o ilegal, o amenazado en ella. SEGUNDO: Que en la especie, la acción ha sido interpuesta en contra de la resolución dictada el 10 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional a don Maicol Andrés Aillapán Valenzuela, quien cumple condena impuesta por sentencia firme, en virtud de su participación en los delitos de maltrato de obra a carabinero causando lesiones graves robo con intimidación, encontrándose actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curacautín. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, consta que el amparado cumple efectivamente con los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, haber cumplido con el tiempo mínimo de su condena privativa de libertad exigido por la ley, y mantener una conducta calificada como “muy buena” por Gendarmería de Chile durante los bimestres requeridos por el D.L. respectivo. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional no constituye un derecho subjetivo del condenado, sino una facultad de carácter reglado y evaluativo conferida a la Comisión respectiva, conforme lo dispone el citado Decreto Ley N° 321, en concordancia con su reglamento. Ello supone ponderar no solo aspectos objetivos, sino también elementos técnicos relativos a la evaluación del pronóstico de reinserción social, cuya valoración corresponde precisamente a dicha autoridad administrativa. QUINTO: Que, en la especie, según se desprende del informe psicosocial emitido por Gendarmería y acompañado a la carpeta de postulación, aparece que el amparado presenta una baja conciencia del delito y del daño, minimizando su comportamiento delictivo, el cual valida justificándose en la necesidad de obtener recursos económicos. Asimismo, conforme al informe, su discurso se centra en sus intereses personales y consecuencias propias -como la pérdida de tiempo con sus hijos-, visualizando solo un "daño parcial" a las víctimas y sin mostrar una empatía adecuada hacia ellas. Además, fluye del propio informe en cuestión, que presenta necesidades criminógenas pendientes de intervención en factores como vínculo con pares, patrón antisocial y uso del tiempo libre. SEXTO: Que, en consecuencia, la resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones legales, sobre la base de un informe técnico fundado y conforme a los criterios y estándares normativos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, sin que se configure una actuación ilegal ni arbitraria que
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don MAICOL ANDRÉS AILLAPÁN VALENZUELA, cédula de Identidad N° 19.197.293-7,postulante a la libertad condicional, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Peni
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