SIN INFORMACION

PÉREZ GARCÍA DAVID / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de David Alejandro Pérez García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la acogida a trámite de solicitud de visa de residencia temporal, lo que impide el ingreso al territorio chileno del amparado, al no contar con un documento que acredite su residencia regular en el país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó inicialmente a Chile como turista, luego obtuvo residencia temporaria, y al vencer ésta, solicitó residencia definitiva el 9 de mayo de 2023. Tras más de dos años de espera, el 4 de septiembre de 2025 recibió la Resolución Exenta N° 2500100126037, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, derivándola al Departamento de Residencias Temporales. Señalan que, ante esta situación, el amparado presentó oportunamente un recurso administrativo de reconsideración, solicitando una reevaluación conforme a derecho de su caso. Sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna de la autoridad migratoria, quedando sin un certificado que acredite su residencia en trámite, ya sea temporal o definitiva, lo cual compromete su situación legal en el país. Enfatizan la urgencia de resolver la situación, pues el amparado tiene programado un viaje a Madrid del 27 de noviembre al 8 de diciembre de 2025, fecha en que su reingreso a Chile podría ser impedido al no poder acreditar una situación migratoria regular, debido a la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en emitir el certificado correspondiente, a pesar de haber transcurrido más de 2 años desde su solicitud inicial y más de 2 meses desde la derivación al Departamento de Residencias Temporales. Destacan además que el amparado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, al no haber emitido pronunciamiento sobre el trámite de residencia temporal solicitada por el amparado, omisión que el actor considera ilegal, amenazando con ella su libertad personal, toda vez que al no contar con un documento que acredite su residencia regular en el país, se encuentra impedido para salir y entrar a Chile, debiendo tenerse en consideración que, además, su cédula se encuentra vencida. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, resulta pertinente considerar lo dispuesto en el artículo 38 inciso segundo de la Ley N°21.325: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, consta que el amparado solicitó residencia definitiva ante la autoridad recurrida el 9 de mayo de 2023, la que, de acuerdo al informe evacuado en autos, fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100126037 de 4 de septiembre de 2025. No obstante, dicha resolución, ordenó derivar los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, situación respecto de la cual, el amparado no ha tenido respuesta, impidiéndose de este modo, demostrar su situación migratoria regular frente a terceros. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, conforme a lo dispuesto en las normas citadas en el considerando tercero precedente, razón por la cual se acogerá el presente recurso de amparo, desde que dicha omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace dentro y fuera del país, lo que configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.

Fallo

fallo Rol N°74.521-2022 del 26 de enero de 2023, donde se acogió una acción cautelar en circunstancias similares. Piden, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver en un plazo breve la acogida a trámite de la solicitud de residencia temporal para el posterior ingreso al territorio nacional del amparado. Acompañan documentos al recurso. A folio 8, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, Explica que el amparado solicitó Residencia Definitiva el 9 de mayo de 2023, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100126037 del 4 de septiembre de 2025, debido a que no acreditó 24 meses de residencia en Chile, requisito exigido para este permiso. La resolución indicó que los antecedentes serían derivados al Departamento de Residencias Temporales para analizar y tramitar una posible residencia temporal. Aunque los antecedentes fueron efectivamente remitidos al Departamento correspondiente, la solicitud de residencia temporal aún no ha sido admitida a trámite, por lo que no se ha emitido el respectivo certificado. La recurrida explica que esta demora se debe al alto volumen de trámites que enfrenta actualmente el Servicio Nacional de Migraciones en el contexto migratorio nacional en aplicación del principio de migración segura, ordenada y regular contemplado en el artículo 3° de la Ley 21.325, sin que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de David Alejandro Pérez García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la acogida a trámite de solicitud d

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