ORTIZ/INMOBILIARIA Y COSTRUCTORA V2 SPA.
Rol
C-3521-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que incide en el juicio Monitorio Laboral RIT M- 343-2022, iniciada a través de demanda interpuesta por don WALDO ALBERTO ORTIZ LARA, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA representada legalmente por don PAUL EUGENIO PARIS RAMÍREZ y de la ILUSTRE MUNICIPALDAD DE LO BARNECHEA representada legalmente por don JUÁN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ la cual acoge la demanda laboral, declarándose lo siguiente: I. “Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de noviembre de 2021, fue verbal y sin causa justificada. II. Que la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SpA, deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: a. $713.810.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $675.516.- por remuneración de noviembre de 2021. c. $142.762.- por feriado proporcional. d. Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido, 30 de noviembre de 2021 y hasta la época de convalidación del mismo. III. Que la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea deberá responder en forma solidaria del pago de todas las prestaciones a las que fue condenado el demandado principal. IV. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagar con los reajustes e intereses que se indica en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que las demandadas deberán enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del demandante, que se encuentren impagas; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la Código: HXXXXJRNGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. VI. Que cada parte pagara sus costas. VII. Ejecutoriada que se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este tribunal, correspondiente a la dictada en causa Rit M-343-2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y mediante la cual se condena a las ejecutadas a pagar las prestaciones ya singularizadas. SEGUNDO: Que, la ejecutada solidaria opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutada solidaria, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en autos la siguiente prueba documental: 1. Copia del Certificado de Transferencia de fecha 12 de agosto de 2022 del Banco Itaú, por un monto de $6.421.829.-, al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales relativos a los periodos desde septiembre de 2021 al día de pago, (12 de agosto de 2012). 3. Planillas de Comprobante de pago de Cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, por lo períodos que se indican ( julio y agosto de 2021) CUARTO: Que, el ejecutante y la ejecutada principal no acompañaron documentos relativos a la excepción opuesta. QUINTO: Que, respecto al pago, cabe tener presente que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo Código: HXXXXJRNGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. SEXTO: Que para los efectos de calificar si el pago alegado por el ejecutado cumple con las características precedentemente mencionadas, cabe tener presente que se certificó por Ministro de fe del tribunal declarativo que la sentencia dictada en la causa Rit M-343-2022 se encontraba firme y ejecutoriada con fecha 04 de agosto de 2022, Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo aplicable en la especie, el plazo con el que cuenta el condenado en sede laboral para dar cumplimiento a la sentencia es de 5 días luego de los cuales el legislador ordena que se debe dar inicio a la ejecución de oficio por el tribunal declarativo. Que en aplicación de lo anterior, el plazo para cumplir sin calcular reajuste e intereses venció el 10 de agosto de 2022, fecha en la cual debió haberse acreditado por parte de la ejecutada el pago de la acreencia a la cual fue condenada en sede declarativa como asimismo el pago de las cotizaciones que a la fecha del despido se encontraba impagas y que dieron lugar a la sanción de la nulidad del despido, lo cual en la especie no ocurrió por cuanto de la documental aportada al momento de interponer la excepción de pago solo permiten tener por acreditado el pago de las coti
Fallo
Por lo expuesto solicita se tenga por evacuado el traslado conferido se verifique el pago señalado por el demandado y en la afirmativa considerarla como pago parcial. Con fecha 13 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este tribunal, correspondiente a la dictada en causa Rit M-343-2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y mediante la cual se condena a las ejecutadas a pagar las prestaciones ya singularizadas. SEGUNDO: Que, la ejecutada solidaria opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutada solidaria, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en autos la siguiente prueba documental: 1. Copia del Certificado de Transferencia de fecha 12 de agosto de 2022 del Banco Itaú, por un monto de $6.421.829.-, al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales relativos a los periodos desde septiembre de 2021 al día de pago, (12 de agosto de 2012). 3. Planillas de Comprobante de pago de Cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, por lo períodos que se indican ( julio y agosto de 2021) CUARTO: Que, el ejecutante y la ejecutada principal no acompañaron docum
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que incide en el juicio Monitorio Laboral RIT M- 343-2022, iniciada a través de demanda interpuesta por don WALDO ALBERTO ORTIZ LARA, en contra de
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