JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTRIO PUBLICO ARICA C/ DIEGO EMILIO LOPEZ ORDENES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado por ambas intervinientes de los que se desprende que el recurso de apelación en análisis únicamente aprovechado las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el primero de ellos por estimar la defensa que los hechos son constitutivos de una figura de la figura penal del artículo 4° de la Ley N°20.000, sin embargo de los antecedentes acá expuestos se desprende que al imputado se le encontraron entre otras drogas, tres parches de fentanilo de 50 mg cada uno y lo informado por el instituto de salud pública en orden a que una sobredosis por esta droga se produce únicamente con 2 mg con lo que cada uno de los parches encontrados permitiría una gran cantidad de dosis a disposición de los consumidores a disposición de los consumidores unidos a las otras múltiples drogas químicas sintéticas, salvo la cannabis sativa que fue encontrada en el domicilio del imputado permiten presumir y constatar que los hechos al menos por ahora si son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y en atención a la pena asignada a dicho ilícito y que no es esta la etapa procesal en que deben valorarse las eventuales circunstancias atenuantes que lo benefician, se considera que la prisión preventiva impuesta por el Tribunal de Garantía es la necesaria para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad por lo que, SE CONFIRMA la resolución del cinco de noviembre recién pasado que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Diego Emilio López Órdenes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 794-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado por ambas intervinientes de los que se desprende que el recurso de apelación en análisis únicamente aprovechado las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el primero de ellos por estimar la defensa que los hechos son constitutivos de una figura de la figura penal del artículo 4° de la Ley N°20.000, sin embargo de los antecedentes acá expuestos se desprende que al imputado se le encontraron entre otras drogas, tres parches de fentanilo de 50 mg cada uno y lo informado por el instituto de salud pública en orden a que una sobredosis por esta droga se produce únicamente con 2 mg con lo que cada uno de los parches encontrados permitiría una gran cantidad de dosis a disposición de los consumidores a disposición de los consumidores unidos a las otras múltiples drogas químicas sintéticas, salvo la cannabis sativa que fue encontrada en el domicilio del imputado permiten presumir y constatar que los hechos al menos por ahora si son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y en atención a la pena asignada a dicho ilícito y que no es esta la etapa procesal en que deben valorarse las eventuales circunstancias atenuantes que lo benefician, se considera que la prisión p

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, trece de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol: 794-2025 Penal Ruc: 2501570734-0 RIT: 7956-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Claudia Arenas González, ministra señora Juana Ríos Meza y Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Muriel Tejada F

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