SIN INFORMACION

ELGUETA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de septiembre de dos mil veinticinco comparece doña Claudia Pereira López, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Solange Vanessa Elgueta Pereira, cédula nacional de identidad N°19.947.797-8, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Ana Soto Altamirano, cédula nacional de identidad N°12.761.050-9, ambos domiciliados en Morandé N°249, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de una licencia médica de la recurrente, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Magna. Expone que, la recurrente el 30 de mayo del año 2025, emitió una licencia médica folio 21536001-6, que prescribía reposo por un plazo de 21 días, comenzando el día 2 de junio del año 2025. Sin embargo, el 3 de junio del año 2025, dicha licencia es rechazada por COMPIN, siendo el 4 de junio, dando como causal de rechazo la siguiente: “sin causa médica que justifique el reposo, reposo prolongado por patología”. Por lo anterior, interpuso recurso de reposición ante la COMPIN, no habiendo entregado respuesta, dedujo el 12 de agosto del año en curso, recurso de apelación ante SUSESO, quien mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-121421-2025, de fecha 31 de agosto del año 2025, confirmó el rechazo. Indica que trabaja como profesora de inglés en la Escuela Canela Alta de la comuna de Canela, cuya jornada es de 44 horas semanales, lo que conllevaba un extenso horario de trabajo que ocupa la mayor parte de su tiempo, puesto que es la única docente de dicha especialidad para toda la comunidad educativa referida, que asciende a 299 alumnos. Destaca que, debido a problemas en el interior del establecimiento, por hostigamientos de una apoderada, cae en una profunda depresión, bajando de peso, perdió el deseo de comer, el sentido de su vida y de acudir a su trabajo. Posteriormente e

Fundamentos

fundamentos clínicos en que se basa el diagnóstico; se refiere a la evolución de su condición clínica; el tratamiento efectuado; pronóstico de alta, diagnóstico, conclusiones y comentarios, recetas de medicamentos, los que además se han presentado a COMPIN y SUSESO, sin ser ninguno de ellos considerado. Arguye que, todos sus antecedentes de salud son contundentes, pero no fueron tomados en cuenta por COMPIN al rechazar su licencia médica, así COMPIN actúo de forma ilegal y arbitraria, ya que no respetó las normas que le dan derecho a licencia médica y no justificó debidamente su actuar. Además, indica que actuar de SUSESO se entiende arbitrario e ilegal por no considerar, en su resolución, todos los antecedentes médicos que se acompañaron al reclamo, en ellos se detalla el diagnóstico y tratamiento de mi representada, la necesidad de la permanencia en el reposo, como también las demás condiciones de su salud, todo lo cual la priva de su derecho a percibir el subsidio legal por incapacidad laboral tal como lo prescribe la ley. Agrega que, el pronunciamiento de COMPIN, el primer rechazo de la licencia y la nula resolución del recurso de reposición, también la resolución de SUSESO, referida a la apelación del rechazo de COMPIN; adolecen de esta falta de fundamentos. El único fundamento expuesto es: “El reposo no se encuentra justificado”. Finalmente indica que estos actos ilegales y arbitrarios de COMPIN y SUSESO han generado la privación de los derechos fundamentales, derechos consagrados en el artículo 19 números 1°, 2° y 24 de la Constitución Política del Estado. Concluye solicitando, se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-121421-2025, de 31 de agosto del año 2025, que confirma el rechazo de la licencia médica, debiendo la recurrida dar curso a la misma y ordenar a la brevedad el pago de ella, por intermedio de quien corresponde, y de los subsidios por incapacidad respectivos, debidamente reajustados, conforme lo señala la Ley y que se adopten todas las demás medidas que estimen necesarias a efectos de restablecer el imperio de derecho y la plena vigencia a la Constitución y las leyes, a fin de proteger los derechos fundamentales , con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, se evacuó informe por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En cuanto al fondo, refiere que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 21536001-6, extendida por un total de 21 días a contar del 02 de junio de 2025, no se encontraba justificado, lo cual se basa en que los antecedentes evaluados,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Solange Vanessa Elgueta Pereira, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-121421-2025, de fecha 31 de agosto del año 2025, emitida por la SUSESO, y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de diez días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1704-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Elgueta Pereira, Solange Vanessa Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1704-2025 La Serena, trece de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de septiembre de dos mil veinticinco comparece doña Claudia Pereira López, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Solange Vanessa Elgueta Pereira, cédula nacional de id

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