SIN INFORMACION

TRONCOSO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula Nacional de Identidad 17.366.055-3, domiciliado profesionalmente en Avenida Arturo Prat Nº350 Oficina 604, Comuna de Temuco, en representación de FELIPE ANDRÉS TRONCOSO NORAMBUENA, Independiente, Cédula Nacional de Identidad Nº16.805.695-8, copropietario domiciliado en Condominio Cumbres, Comuna de Temuco, ubicado en Luis Durand N°05020, Departamento 308 D, quienes interponen recurso de protección en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA, Servicio Público integrante de la Administración del Estado, Rol Único Tributario Nº61.821.000-6, con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins N°830, Comuna y ciudad de Temuco. Con fecha 5 de agosto de 2025, solicitó un periodo extraordinario por el tiempo que determine el Director Regional del Serviu Araucanía, para que se le confiera autorización excepcional para proceder al arrendamiento de su vivienda adquirida con subsidio habitacional D.S 19. En el fondo, se solicitó un alzamiento de la prohibición que se establece por el Servicio recurrido, con el objeto de que pueda arrendar su vivienda adquirida con subsidio. Dicha solicitud tal como se señaló precedentemente, fue ingresada con fecha 5 de agosto del año corriente, y se encontraba debidamente fundada, de conformidad al Artículo 1, letra ii) de la Ley N°17.635. Así las cosas, correspondiendo un pronunciamiento al servicio recurrido, respecto de la solicitud antes detallada, concretamente por parte del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Araucanía, y al ser ingresada la solicitud en la fecha antes señalada, correspondía que la autoridad referida se pronunciara en el plazo de 15 días hábiles, plazo cuya naturaleza es de días hábiles administrativos, conforme al Artículo 25 de la Ley N°19.880, cuya aplicación corresponde por disposición del inciso tercero del Artículo 1 de la Ley N°19.88

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber atrasado el pronunciamiento respecto a la solicitud de alzar la prohibición de arrendar el inmueble del recurrente, en atención de sus circunstancias familiares, agregando que habría operado el silencio positivo del artículo 64 de la ley 19.880. Que evacuado informe por la recurrida, señala que evacuó el acto administrativo en cuestión, autorizando no residir en la vivienda obtenida por subsidio habitacional. TERCERO: Que conforme al mérito de los antecedentes, la presente acción ha perdido oportunidad, en tanto el derecho conculcado y reclamado por el actor ya ha sido restablecido por la recurrida, en tanto se ha evacuado el acto terminal que puede emitir la recurrida conforme a la ley 17.635, esto es la exención de la obligación de residencia. En ese sentido, corresponde omitir el pronunciamiento en esta oportunidad, en tanto se ha resuelto la situación de marras, no existiendo derecho a restituir.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción deducida en favor de doña FELIPE ANDRÉS TRONCOSO NORAMBUENA, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese. N°Protección-3545-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula Nacional de Identidad 17.366.055-3, domiciliado profesionalmente en Avenida Arturo Prat Nº350 Oficina 604, Comuna de Temuco, en representación de FELIPE ANDRÉS TRONCOSO NORAMBUENA, Independiente, Cédula N

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