VERRUGGIO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Matías David Gutierrez Galvez, abogado, cédula de identidad N°19.092.907-8, domiciliado en calle Nueva york 17, Oficina 202, comuna de Santiago, en representación de EMANUEL NELSON VERRUGIO CHEPILLO, chileno, cédula de identidad número 13.013.443-2, domiciliado para estos efectos en ROSA FRANCIA 160, comuna de TEMUCO, quienes interponen recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, Rut N°82.878.900-7, representada legalmente por Juan Cristobal Philippi Irarrazaval, cédula de identidad N°5.894.816-0, ambos domiciliados legalmente en Nataniel Cox #125, comuna de Santiago. Expresa que solicitó un crédito con fecha 19 de MAYO del año 2022, por la suma de $5.413.144, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 62 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $192.292 pesos cada una. Al verificar las liquidaciones correspondientes desde el mes de abril del 2025 hasta junio del 2025, al analizar el detalle de la misma, constató que existía un descuento a favor de Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 De septiembre, por la suma total de $192.292, lo cual continúa hasta el día de hoy. Dado lo anterior, ha solicitado previamente a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, que los descuentos no se realicen de forma automática en la boleta de pago de pensión, quienes que me señalaron que esto no es posible. El presente recurso interpuesto se funda principalmente en que este descuento automático realizado por CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, en mi remuneración correspondiente a los meses que van desde abril de 2025 hasta julio del 2025, son un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad sobre la remuneración que me corresponde percibir a título de pensión, pues jamás fue informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito N° ID 210037467, el que se solicitó el 19 de mayo de 2022, por la suma de $5.000.000, y cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; TERCERO: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, tampoco ha resultado discutido que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante, es preciso consignar que no se han acompañado por el recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción de parte de la recurrida a obtener un cobro arbitrario, abusivo o inoportuno, máxime al tenor de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, de los que es posible concluir que la parte recurrida ha hecho uso de una prerrogativa legal, no siendo posible que el actor alegue desconocimiento sobre tal circunstancia. A mayor abundamiento, y siendo lo que subyace al cuestionamiento del recurrente sobre la oportunidad del cobro efectuado para el pago del crédito solicitado directamente desde su remuneración mensual la prescripción de la deuda, lo que al tenor del propio recurso priva al actor de su derecho de defensa y propiedad, por revivir y forzar de manera unilateral el recurrido un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, valga mencionar que la prescripción debe ser alegada, y que encontrándose prevista la modalidad de cobro en la Ley N° 18.833, el protegido no puede alegar sorpresa, o no haber sido informado de tal situación; CUARTO: Que, en efecto, el denominado "descuento por planilla", en su calidad de mecanismo especial para garantizar el pago de los créditos sociales que las Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados, y conforme a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, implica que lo adeudado por concepto de estos créditos debe ser descontado por el empleador directamente de las remuneraciones del trabajador deudor y enterado en arcas de la Caja acreedora, siguiendo el mismo procedimiento previsto por la ley para la decl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción deducida en favor de don EMANUEL NELSON VERRUGIO CHEPILLO, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese. N°Protección-3565-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Matías David Gutierrez Galvez, abogado, cédula de identidad N°19.092.907-8, domiciliado en calle Nueva york 17, Oficina 202, comuna de Santiago, en representación de EMANUEL NELSON VERRUGIO CHEPILLO, chileno, cédula de identidad número 13.013.443-2, domiciliado para estos efectos en ROSA FRANCIA 160,
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