SEPÚLVEDA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Pamela Del Carmen Volpi Sandoval, en representación de la ex-Sargento 2° de Carabineros, FERNANDA MILADY SEPÚLVEDA RICO, quien deduce recurso de protección en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cautín N°22, don ÁLVARO GONZALO MARTÍNEZ VEGA, por haber dictado la Resolución Exenta Nº419 de fecha 03 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso su baja por mala conducta, con efectos inmediatos, lo que ha afectado su vida personal, familiar y profesional, configurando vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, así como del artículo 8 Nº 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, toda vez que la medida disciplinaria se adoptó en forma drástica y definitiva, sin existir a la fecha formalización judicial ni conclusión del sumario administrativo en tramitación, infringiendo con ello los principios de presunción de inocencia, debido proceso y derecho a defensa. Indica que la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22 resolvió aplicar la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efecto inmediato, a la Sargento 2° Sepúlveda Rico. La baja tiene un carácter condicional, sujeta al resultado final del sumario administrativo N° 21594/2025/1. Si la sanción final no implicara la baja, la funcionaria sería reincorporada. La baja se aplica en base a antecedentes de la Subdirección de Asuntos Internos, citando el art. 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos y el Art. 23 N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina Acota que la funcionaria fue detenida con fecha 14 de febrero de 2025 por personal de la Policía de Investigaciones, por su participación en un presunto delito de receptación de vehículo motorizado, puntualmente, un automóvil marca Dodge, modelo Journey, P.P.U. GR.SB-59, de su propiedad, que en una revisión técnica de fecha 23 de enero de 2025, present
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la dictación por parte del recurrido, de la Resolución Exenta Nº419, de fecha 03 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso su baja por mala conducta, con efectos inmediatos. Lo anterior, por cuanto fue detenida con fecha 14 de febrero de 2025, por personal de la Policía de Investigaciones, por su participación en un presunto delito de receptación de vehículo motorizado, puntualmente, un automóvil marca Dodge, modelo Journey, P.P.U. GR.SB-59, de su propiedad, que en una revisión técnica de fecha 23 de enero de 2025, presentó inexistencia o ilegibilidad de número de motor y/o chasis (VIN) lo que motivó una denuncia y, en una pericia posterior de la Policía de fecha 14 de febrero de 2025, estableció que el número de motor no correspondía a las placas patentes y mantenía encargo vigente por el delito de robo. TERCERO: Que, informando la recurrida, señala que se trata de una situación expresamente prevista por la normativa de Carabineros de Chile, en el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, con lo que los hechos que se indican como arbitrarios o ilegales, han sido verificados cumpliendo con las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto, en una situación expresamente prevista por la ley, con lo que el recurso debe ser rechazado. CUARTO: Que, tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. En la especie, se cuestiona específicamente por la recurrente la Resolución Exenta N°483 de 28 de junio de 2025, median
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Fernanda Milady Sepúlveda Rico, en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cautín N°22, don Álvaro Gonzalo Martínez Vega. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-2057-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Pamela Del Carmen Volpi Sandoval, en representación de la ex-Sargento 2° de Carabineros, FERNANDA MILADY SEPÚLVEDA RICO, quien deduce recurso de protección en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cautín N°22, don ÁLVARO GONZALO MARTÍNEZ VEGA, por haber dictado la Resolución Ex
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