CÁCERES/BECERRA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT O-142-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “CÁCERES CON BECERRA”, la parte demandante DANIELA CACERES BERDICHEWKY, representada por el Abogado José Ricardo Cáceres Olave, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha seis de junio de dos mil veinticuatro que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. Como presupuesto de procedencia, sostiene la parte recurrente que concurren los requisitos formales: trata de sentencia definitiva; el recurso se interpone dentro de plazo conforme al artículo 479; y no requiere preparación, según el inciso tercero del artículo 478, por radicarse el vicio en la dictación del fallo. En cuanto al contexto fáctico no controvertido, indica la existencia de relación laboral entre la demandante y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, desarrollada en las Residencias Sanitarias durante la pandemia, y que el tribunal de primera instancia rechazó íntegramente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, asentando como hechos la falta de probidad y el incumplimiento grave de obligaciones contractuales, con apoyo central en una investigación administrativa y en testimonios de funcionarios que actuaron como fiscales de dicha indagación. La causal de nulidad se construye sobre la denuncia de una valoración probatoria parcial y, por ende, contraria a derecho, que habría determinado el rechazo de la demanda. En particular, la recurrente afirma que el día jueves 24 de junio de 2021 la trabajadora contaba con permiso administrativo o compensación de horas otorgado por su superior jerárquica, doña Verónica Andrea Gutiérrez Durán, extremo que —se alega— consta en su propia declaración en la investigación sumaria y fue reconocido por la fiscal actuante. Agrega que otro testigo de la demandada, el abogado don Sergio Alejandro Oyaneder Espinoza, ni siquiera recordó si aquella era la jefatura directa, cuestión que restaría fuerza
Fundamentos
considerandos XII, XIV y XV— excluyen la tipicidad de las causales del artículo 160 N°1 (falta de probidad) y N°7 (incumplimiento grave), por existir autorización expresa de la superioridad para la inasistencia del 24 de junio. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia por infracción de ley en la valoración de la prueba y se dicte reemplazo que declare injustificado el despido y acoja las prestaciones, con costas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad laboral en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. En particular, reconoce vínculo laboral con la SEREMI de Salud Los Lagos en Residencias Sanitarias y que el
Fallo
fallo rechazó la demanda por despido y prestaciones al estimar falta de probidad e incumplimiento grave con base en investigación administrativa y testimonios. Sostiene que la valoración probatoria fue parcial y contraria a derecho. Afirma que el jueves 24 de junio de 2021 la trabajadora tenía permiso administrativo o compensación de horas autorizado por su superiora, Verónica Andrea Gutiérrez Durán, constancia que emana de la indagación sumaria y habría sido reconocida por la fiscal. Destaca que el testigo de la demandada Sergio Alejandro Oyaneder no recordó si aquella era jefatura directa. Denuncia la no exhibición de los Libros de Asistencia 2021 sin aplicarse el apercibimiento del artículo 453 N°4, y que permanecieron firmes las copias del Libro que acreditarían compensación el domingo 27 de junio de 2021. Tales omisiones y desestimaciones —en especial en los considerandos XII, XIV y XV— excluirían la tipicidad de los artículos 160 N°1 y 7, por existir autorización para la inasistencia del 24 de junio. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT O-142-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “CÁCERES CON BECERRA”, la parte demandante DANIELA CACERES BERDICHEWKY, representada por el Abogado José Ricardo Cáceres Olave, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha seis de junio de dos mil veinticuat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica