CUMILLAF/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT O-373-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “CUMILLAF CON MUÑOZ Y OTROS” sobre nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, representada por el abogado Jaime Javier Barria Gallegos deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro que acogió la demanda interpuesta. Como causal de nulidad de la sentencia la recurrente arguye aquélla prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como normas infringidas denuncia el artículo 4 del Código del Trabajo y los artículos 1225, 1232, 1233 y 1239 del Código Civil. En primer término, se denuncia la vulneración del artículo 4º del Código del Trabajo, toda vez que la resolución recurrida ha desconocido la figura del co-empleador y la continuidad de la relación laboral bajo dicho régimen. En este sentido, sostiene que la relación de trabajo se encontraba vigente con la co-empleadora, doña María Munizaga Zúñiga, tras el fallecimiento de don Arturo Muñoz Martínez, y que, conforme al inciso segundo del citado artículo, la existencia de una co-empleadora impide que se produzca una sucesión laboral respecto de los herederos del causante. La recurrente enfatiza que la normativa laboral establece que la relación laboral se mantiene inalterable con la continuidad del empleador sobreviviente, sin que la muerte de uno de los co-empleadores implique la transferencia de las obligaciones laborales a sus herederos. Además, destaca que esta interpretación es coherente con la finalidad del artículo 4º del Código del Trabajo, que busca garantizar la estabilidad laboral y evitar la precarización de los derechos de los trabajadores ante cambios en la estructura del empleador. A juicio de la recurrente, la sentencia impugnada ha impues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad laboral en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. En particular, se alega la transgresión del artículo 4º del Código del Trabajo, argumentando que la existencia de una co-empleadora excluye la posibilidad de transmisión de las responsabilidades laborales a los herederos del causante. Se sostiene que, conforme al principio de continuidad de la relación laboral, la co-empleadora, María Munizaga Zúñiga, asumió íntegramente las obligaciones laborales, de modo que resulta improcedente extender dicha responsabilidad a la sucesión del extinto empleador. Con carácter subsidiario, la recurrente esgrime la infracción de los artículos 1225, 1232, 1233 y 1239 del Código Civil, indicando que la sentencia impone una condena a sujetos cuya calidad de herederos aún no se ha consolidado jurídicamente, en tanto no han manifestado su aceptación de la herencia. Se señala que el régimen sucesorio vigente exige una manifestación de voluntad expresa o tácita para la adquisición del patrimonio hereditario y la consiguiente asunción de sus pasivos, por lo que la falta de tal aceptación impide configurar a los presuntos herederos como obligados respecto de las cargas patrimoniales del causante. En este sentido, se advierte que la decisión recurrida contraviene principios fundamentales del derecho sucesorio, al presuponer una aceptación hereditaria inexistente y conferir a los demandados una calidad jurídica que no les ha sido reconocida formalmente. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre la materialización del vicio mencionado. El recurso de nulidad, desde una perspectiva estructural del proceso laboral, posee un carácter extraordinario. Esto se evidencia en la naturaleza excepcional de los requisitos de sus causales, definidos por el legislador con objetivos específicos y sin incurrir en contradicciones. Esta situación limita la revisión por parte de los tribunales superiores, obligando al recurrente a fundamentar con exactitud las causales que alega. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. TERCERO: Que, como también ha sido sostenido por esta Corte, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo referente a la infracción de ley, tiene como finalid
Fallo
fallo impugnado. QUINTO: Que el artículo 4 del Código del Trabajo se erige como norma de continuidad empresarial y de inoponibilidad de cambios subjetivos del empleador al trabajador, de manera que, producida una modificación en la persona del empleador —por transmisión por causa de muerte o por la intervención de un co‑empleador que asume la dirección—, subsisten los derechos y obligaciones laborales frente a quien continúa explotando la empresa o ejerciendo poder de mando. Tampoco se configura el vicio denunciado si se repara en que el tribunal a quo no efectuó una aplicación analógica en perjuicio de parte alguna, sino una interpretación literal, sistemática y teleológica del citado artículo 4 en armonía con el artículo 159 N°3 del mismo Código y con el régimen civil de transmisión universal del patrimonio del causante. Así, la solución adoptada por el tribunal de primer grado —responsabilidad concurrente de la co‑empleadora y de los herederos que continuaron la relación— emerge como la única compatible con los hechos fijados y con el propósito protector del Derecho del Trabajo. SEXTO: Que la correcta aplicación del artículo 4 del Código del Trabajo conlleva el reconocimiento de la transmisibilidad de las responsabilidades laborales del empleador fallecido a sus herederos, según lo asentado en la sentencia recurrida. Dicha disposición normativa materializa el principio de continuidad de la relación laboral, asegurando que los cambios en la titularidad del empleador no
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT O-373-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “CUMILLAF CON MUÑOZ Y OTROS” sobre nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, representada por el abogado Jaime Javier Barria Gallegos deduce recurso de nulidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica