SIN INFORMACION

/MONTENEGRO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que, comparece la abogada María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de Richard Andrés Aravena Neira, en contra de la resolución, de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por el Juez Subrogante de Letras y Garantía de Quirihue, don Adolfo Montenegro Venegas, en la causa RUC 2501466718-3, RIT 1029-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Manifiesta que se decretó la prisión preventiva del amparado con manifiesta infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y a los artículos 5, 9, 36, 205, 127, 140, 155 todos del Código Procesal Penal, decretó la prisión preventiva, incumpliendo con los presupuestos legales para decretar la misma. Precisa que con fecha 20 de octubre de 2025, además de la solicitud de reserva se solicitó por parte del Ministerio Público la orden de detención de Neira Aravena, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, indicando lo siguiente, en lo pertinente, la parte petitoria: “para audiencia de formalización y medidas cautelares; orden que se solicita tenga vigencia por el plazo de 30 días, oficiando para tales efectos al jefe de la BICRIM de la Policía de Investigaciones de San Carlos”. Añade que, en la misma presentación, el Ministerio Público, solicitó la medida intrusiva de orden de entrada y registro con facultades de descerrajamiento, fundándose para ello en los antecedentes que cita: “II. Existiendo antecedentes fundados de participación del sujeto referido en los delitos de AMENAZAS Y DESACATOS COMETIDOS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO, y resultando relevante, tanto para el diligenciamiento de la orden de detención solicitada, como para el eventual hallazgo de especies relacionadas con el delito; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 205, 208, 212, 214 y 217 del Código Procesal Penal, pido se conceda con habilitación horaria, orden de entrada y registro sin previa

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, es preciso advertir que el recurrente reprocha la falta de fundamentación de las resoluciones que ordenaron la detención, autorizaron la entrada y registro al domicilio del imputado, declararon la legalidad de la detención e impusieron la medida cautelar de prisión preventiva, las que estima carentes de fundamento, desproporcionadas e improcedentes, destacando, entre sus fundamentos, el que se haya ponderado superlativamente la denuncia de la víctima, en perjuicio de las argumentaciones que ha esgrimido la Defensa. 6°. – Que, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, los antecedentes allegados a estos autos, permiten constatar que las resoluciones objeto del recurso, pronunciadas por el Juez de Garantía de Quirihue, se encuentran debidamente fundadas. En efecto, la resolución de fecha 20 de octubre de 2025 que hizo lugar a la detención de imputado, sin previa citación y autorizó la entrada y registro de su domicilio y la incautación de todas las especies vinculadas al ilícito que se investiga tuvo en consideración el mérito de todos los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y estimó que concurrían las hipótesis contempladas, respectivamente en los artículos 127 y 205 del Código Procesal Penal, que hacen procedentes la medida cautelar y las intrusivas ya indicadas. Del mismo modo, la sola lectura de la resolución que decretó la prisión preventiva de Richard Andrés Aravena Neira permite constatar que el juez explicitó el razonamiento en virtud del cual estimó concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 y explicó latamente las razones que lo llevaron a concluir que se cumplía igualmente el de la letra c) de la misma norma, referido a la necesidad de cautela, haciéndose cargo de los cuestionamientos formulados por la defensa. En tal contexto, el juez dio cumplimiento al deber de fundamentación contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal; y si la defensa discrepaba de la decisión, pudo ejercer el recurso contemplado para tal fin, esto es, el de apelación; lo que no ocurrió. 7°. – Que, en consecuencia, del análisis de las resoluciones recurridas, no es posible advertir que el sentenciador a quo haya incurrido en infracción a las normas legales o constitucionales, del modo previsto en el artículo 21 de la carta fundamental, por lo que la acción intentada no podrá prosperar. Más bien, resulta evidente que el objetivo del arbitrio constitucional intentado, es debatir las motivaciones del juez recurrido, con las cuales la Defensa no concuerda, materia que excede los límites naturales de esta acción constitucional. Por otra parte, debe decirse que estos sentenciadores esti

Fallo

se declarase la ilegalidad de la detención, fundada en que la resolución que autoriza las medidas intrusivas anteriormente expuestas, es una actuación o diligencia defectuosa del procedimiento que ocasionan a su representado un perjuicio que únicamente es reparable con la declaración de nulidad. Argumenta que si bien el perjuicio está claramente configurado por cuanto existe una inobservancia de las formas procesales que atentan con las posibilidades de actuación de su representado, en el caso concreto al no fundar la resolución ninguna de las medidas otorgadas, atendido lo dispuesto en el artículo 159 y siguientes del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, sostiene, en el caso concreto, debe presumirse de derecho el perjuicio, por cuanto, la infracción denunciada impidió el ejercicio del derecho a la defensa de su representado, el debido proceso, la inviolabilidad del hogar, la libertad personal y ambulatoria, todos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile. Añade que el tribunal declaró legal la detención, y se le formalizó en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, añadiendo que luego el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva, sobre la base de los antecedentes aportados por la Fiscalía, en particular el parte policial 296 de 14 de octubre de 2025,

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Chillán, trece de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. - Que, comparece la abogada María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de Richard Andrés Aravena Neira, en contra de la resolución, de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por el Juez Subrogante de Letras y Garantía de Quirihue, don Adolfo Montenegro Venegas, en la causa RUC 250

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