SIFONTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección, por si y en favor de Zulay Eloísa Sifontes Osorio, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.937.698-K, domiciliados en 23 Oriente, de Talca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizadas el 5 de diciembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que Zulay Eloísa Sifontes Osorio, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. En este sentido, el recurrente el 5 de diciembre de 2022 ingresa su solicitud de nacionalización, haciendo pago integro y oportuno de sus derechos, en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Sin embargo, a la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido 2 años, 5 meses y 25 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Zulay Eloísa Sifontes Osorio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-694-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección, por si y en favor de Zulay Eloísa Sifontes Osorio, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.937.698-K, domiciliados en 23 Oriente, de Talca, en contra del Servicio Nacional d
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