SIN INFORMACION

COLEGIO DE PROFESORES/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Gustavo Rodríguez Castillo, en su calidad de Presidente y representante legal del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Comunal Los Sauces, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Sauces, representada por su alcalde Víctor Hugo González Rodríguez, fundado en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que la Contraloría General de la República, mediante los Oficios N°s E92242, E93773 y E92733, todos del mes de junio de 2025, instruyó a los Departamentos de Educación Municipal, Servicios Locales de Educación Pública y corporaciones educacionales del país para efectuar descuentos de remuneraciones a los profesionales de la educación que se ausentaran de sus funciones por adherir al paro nacional docente convocado por el magisterio. Señala que, con ocasión de tales instrucciones, la Municipalidad de Los Sauces aplicó descuentos en las remuneraciones de los docentes afiliados al gremio, sin haber efectuado procedimiento administrativo previo, sin notificación ni posibilidad de defensa, afectando su derecho a una justa retribución y a la propiedad sobre sus remuneraciones devengadas. Añade que la comunidad educativa calendarizó la recuperación de las horas de clases, situación que ha sido reconocida en dictámenes anteriores de la Contraloría —en particular, el N° 52.122 de 2009— en los que se ha sostenido que, de verificarse dicha recuperación, no proceden descuentos. Alega que la medida aplicada desconoce los principios del debido proceso y de legalidad administrativa establecidos en la Ley N° 19.880, toda vez que no se realizó investigación sumaria ni se dictó acto administrativo individual que justificara la deducción de haberes, vulnerándose con ello el derecho de defensa y el principio de contradicción. Sostiene además que el actuar del municipio y de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio, siempre que se trate de derechos preexistentes e indubitados. SEGUNDO: Que en la especie, el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Comunal Los Sauces, interpone recurso de protección en favor de los docentes afiliados, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Sauces, impugnando los descuentos aplicados en las remuneraciones del personal docente por ausentarse de sus funciones los días 4 y 5 de junio de 2025, con motivo de la paralización nacional convocada por el gremio, medida que -según se sostiene- vulneraría las garantías de igualdad ante la ley, libertad sindical y derecho de propiedad. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes aparece acreditado que los descuentos cuestionados se realizaron conforme a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través de los oficios N°s E92242, E93773 y E92733, todos de junio de 2025, en los cuales el órgano contralor reitera su jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.542 de 1992, 97.802 de 2015, 7.023 de 2020 y E23910 de 2025-, en orden a que la ausencia de los profesionales de la educación por adherir a paralizaciones o paros de funciones no autorizados legalmente implica necesariamente la deducción de sus remuneraciones, en aplicación del principio retributivo del empleo público, conforme al cual no procede pago alguno por tiempo no trabajado. CUARTO: Que, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, la actuación del municipio no se funda en un acto unilateral carente de sustento, sino en la aplicación de una obligación legal derivada de los artículos 61 letra c) y 84 del Estatuto Docente, que imponen a los profesionales de la educación el deber de cumplir la jornada de trabajo convenida y autorizan el descuento de remuneraciones por inasistencia injustificada. QUINTO: Que el artículo 19 N° 16, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, prohíbe expresamente la huelga en los servicios del Estado y en las municipalidades, sin distinción de la naturaleza o modalidad de la paralización. En consecuencia, la adhesión a un paro nacional de actividades por parte de docentes municipales no se encuentra amparada por el derecho de sindicación o libertad sindical, y su consecuencia necesaria es la pérdida de la remuneración correspondiente al tiempo no laborado. SEXTO: Que, por lo mismo, el descuento de remuneraciones dispuesto por el municipio no constituye una sanción disciplinaria ni requiere la instrucción de un procedimiento administrativo previo, pues no se trata de determinar responsabilidad funcionaria, sino simplemente de no pagar una prestación económica que no correspond

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Comunal Los Sauces, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Sauces. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de acoger el recurso, por estimar que el descuento de remuneraciones aplicado por la Municipalidad de Los Sauces constituye un acto arbitrario, al no haberse verificado previamente si las horas no trabajadas fueron recuperadas ni haberse otorgado a los docentes la posibilidad de exponer sus descargos, infringiendo el principio de proporcionalidad y la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al afectar la propiedad sobre las remuneraciones devengadas. Redacción del voto de mayoría a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, y de la disidencia, su autor. N°Protección-2861-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Gustavo Rodríguez Castillo, en su calidad de Presidente y representante legal del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Comunal Los Sauces, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Sauces, representada por su alcalde Víctor Hugo González Rodríguez, fun

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