SIN INFORMACION

MARTINEZ MALDONADO MARIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mariana Inés Judith Martínez Maldonado, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la omisión del recurrido de notificar a la amparada una supuesta orden de abandono vigente, la cual fue utilizada como fundamento para archivar su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100198754 de 15 de octubre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada solicitó la residencia definitiva el 12 de septiembre de 2024. Añade que, el 15 de octubre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°2500100198754, que ordenó el archivo de dicha solicitud. Refiere que, el fundamento es que la actora registraría una medida de abandono vigente dictada en su contra. Alega que, la amparada jamás ha recibido comunicación ni notificación alguna de la supuesta orden de abandono. Sostiene que, ha acudido presencialmente a oficinas del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones sin obtener respuesta. Aduce que, este desconocimiento sobre la existencia y

Fundamentos

fundamentos de la eventual orden de abandono pone en riesgo su libertad de tránsito y la mantiene en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad. Concluye solicitando que se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento de la amparada si existe una orden de abandono impuesta en su contra que se encuentre vigente. A folio 8, evacúa informe Paulina González Olea, abogada, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, el acto recurrido, la Resolución Exenta N°2500100198754, no es una sanción migratoria, sino una resolución que archiva la solicitud de residencia definitiva de la actora. Explica que, dicho archivo se fundamenta en que la amparada mantiene una orden de abandono vigente. Aduce que, el artículo 50 inciso final del Decreto 296 establece que no se admitirán a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono vigente. Refiere que, la orden de abandono vigente consta en la Resolución Exenta N°52332, de 29 de noviembre de 2023, la cual rechazó una solicitud de residencia temporal anterior de la actora y dispuso su abandono del país en 30 días. Indica que, dicha resolución se dictó luego de notificarle las causales de rechazo y darle un plazo de 10 días para presentar antecedentes, sin que lograra desvirtuar los motivos. Sostiene que, la resolución que archiva la solicitud no priva, perturba o amenaza la libertad personal, ya que la actora puede solicitar nuevamente el beneficio migratorio una vez que haya subsanada la falta. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se denuncia una omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones por no notificar a la amparada una supuesta orden de abandono vigente, la cual fue utilizada como fundamento para archivar su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100198754 de 15 de octubre de 2025. Conforme a lo anterior, la recurrente solicita que se ordene a la autoridad migratoria poner en conocimiento de la amparada si existe una orden de abandono impuesta en su contra que se encuentre vigente. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada efectivamente posee una orden de abandono vigente, dictada mediante Resolución Exenta N°52332 de 29 de noviembre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mariana Inés Judith Martínez Maldonado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo a fin de notificar a la amparada como en derecho corresponda la Resolución Exenta N°52332, de 29 de noviembre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4009-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mariana Inés Judith Martínez Maldonado, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la omisión del recurrido de n

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