SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Hernán Alejandro Valdebenito Castillo, abogado, en representación de don Hernán Sanhueza Carrillo, funcionario municipal a contrata de la Municipalidad de Carahue, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Carahue, representada por su alcalde Helmuth Martínez Llancapán, fundado en la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Expone que su representado se desempeña como conductor en la Dirección de Seguridad Pública del municipio y que, con fecha 28 de mayo de 2024, mediante Decreto Alcaldicio N° 792, se instruyó una investigación sumaria destinada a determinar eventuales responsabilidades administrativas frente a una denuncia presentada en su contra. Con fecha 21 de agosto de 2024, por Decreto N° 3640, la investigación fue elevada a sumario administrativo. Relata que, una vez cerrado el procedimiento, el nuevo alcalde de la comuna dispuso su reapertura, en virtud de observaciones formuladas por el Director de Control don Sigisfredo Jara Llanquinao mediante Memorándum N° 19/2024 de diciembre de 2024. En consecuencia, por Decreto N° 5525 de 26 de diciembre de 2024 se ordenó reabrir el sumario y se designó como nuevo fiscal instructor a don Luciano Carrasco Díaz, Director de Desarrollo Comunitario. Sostiene que la reapertura del procedimiento fue arbitraria e ilegal, por cuanto existía ya una resolución administrativa que ponía término al sumario, la que consta con número de folio 263874, aunque no fue firmada por el alcalde subrogante de la época, don Mélvin Carrillo Rodríguez. Reprocha además que el nuevo fiscal no se pronunció sobre la existencia de dicho antecedente, omitiendo una cuestión esencial para la validez del procedimiento. Alega asimismo que, en esta segunda tramitación, se le negó la posibilidad de rendir prueba, pese a haber solicitado expresamente la ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de protección ha sido deducido por don Hernán Sanhueza Carrillo en contra de la Municipalidad de Carahue, fundado en que, durante la tramitación del sumario administrativo instruido en su contra, se habrían vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al habérsele negado la apertura de término probatorio, omitido la citación de testigos propuestos, y reabierto el sumario mediante decreto dictado por la nueva autoridad edilicia, pese a existir un pronunciamiento anterior que, según el recurrente, daba por concluido el procedimiento. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aparece acreditado que el procedimiento disciplinario se inició mediante Decreto Alcaldicio N° 792 de 28 de mayo de 2024, el cual ordenó instruir investigación sumaria respecto de denuncias formuladas en contra del funcionario recurrente, posteriormente elevada a sumario administrativo por Decreto N° 3640 de 21 de agosto de 2024. Con posterioridad, mediante Decreto N° 5525 de 26 de diciembre de 2024, se dispuso la reapertura del procedimiento y la designación de un nuevo fiscal instructor, quien dictó la resolución final contenida en el Decreto Exento N° 2340 de 13 de mayo de 2025, aplicando la sanción de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de las remuneraciones, sanción confirmada por Decreto Alcaldicio N° 2726 de 9 de junio de 2025, acto terminal del proceso. TERCERO: Que la facultad de instruir, reabrir y resolver procedimientos disciplinarios es expresión de la potestad disciplinaria de la Administración, radicada en la autoridad municipal conforme a los artículos 120 y siguientes de la Ley N° 18.883. Dicha potestad permite corregir vicios o deficiencias detectadas en un sumario anterior, a fin de resguardar la legalidad y el correcto ejercicio del debido proceso. La reapertura del procedimiento, dispuesta por decreto fundado y previo informe del Director de Control, no constituye por sí misma un acto arbitrario ni ilegal, sino una actuación dentro de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere al alcalde. CUARTO: Que en cuanto a la alegada existencia de un decreto anterior de término del sumario, no consta en autos la existencia de un acto administrativo válidamente dictado y suscrito que haya puesto fin al procedimiento disciplinario. La sola existencia de un documento con número de folio, sin firma ni tramitación regular, carece de valor jurídico para generar efectos vinculantes o impedir la continuación de la investigación. QUINTO: Que, en relación con la negativa a abrir término probatorio o citar testigos, consta que el sumariado fue formalmente notificado de los cargos, presentó descargos y tuvo conocimiento de las actuaciones del procedimiento, sin que se advierta una denegación arbitraria del derecho a defensa. La decisión del fiscal de no acceder a la prueba ofrecida constituye una determin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Hernán Sanhueza Carrillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Carahue. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-2661-2025. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Hernán Alejandro Valdebenito Castillo, abogado, en representación de don Hernán Sanhueza Carrillo, funcionario municipal a contrata de la Municipalidad de Carahue, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Carahue, representada por su alcalde Helmuth Martínez Llancapán, fundado en
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