ORELLANA/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Mónica Pamela Zuñiga Lillo, abogada, en representación judicial de doña Raquel del Carmen Cárdenas Toro, María Angélica Lagos Aburto, Dora Medina Oñate, Juana Jacqueline Vergara Llorens, Elena del Carmen Jara Mora, Nora del Carmen Calle González, Andrea Farías Estrada, Alba Teresa Cancino Muñoz, Doris Deidamia Gutiérrez Salazar, Ana María Garcés Barría, Aldo Vittorio Moreno Repetto, Patricio Alejandro Cárdenas Galindo, Segundo Miguel Contreras Carrasco, Gerald Alejandro Beroiz Guiñez, Ana del Rosario Tapia Bustos y Nancy del Carmen Orellana Cofré, todos exfuncionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, quienes interponen recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada por su alcalde don Mario González Rebolledo, y de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada por su Contralor Regional don Marcello Limone Muñoz. Fundan su acción en que las recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al negar el pago de la asignación de mérito regulada en el artículo 30 bis de la Ley N°19.378, correspondiente a los períodos de calificación 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, pese a que los recurrentes fueron evaluados positivamente durante los respectivos períodos en que ejercían funciones activas, siendo incluidos en el Decreto Alcaldicio N°368 de 23 de mayo de 2023 que ordenó el pago de la asignación. Alegan que el Departamento de Salud efectuó los procesos calificatorios con años de atraso, por causas imputables a la administración, y que la exclusión del pago por encontrarse actualmente jubilados vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y propiedad sobre una remuneración que consideran adquirida. Explican que el municipio consultó a la Contraloría Regional de La Araucanía la procedencia del pago, la que mediante dictamen de 3 de enero de 2025 (Folio E655/2025, Ref. N°978.202/23) concluyó que solo corresponde pagar la asignación de mérito a quienes mantengan la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes, exfuncionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, interponen acción constitucional en contra de dicha entidad y de la Contraloría Regional de La Araucanía, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad del dictamen Folio E655/2025, Ref. N°978.202/23, que negó la procedencia del pago de la asignación de mérito contemplada en el artículo 30 bis de la Ley N°19.378, pese a haber sido ellos evaluados positivamente en los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, e incluidos en el Decreto Alcaldicio N°368 de 23 de mayo de 2023 que ordenó dicho pago. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes acompañados que los recurrentes participaron íntegramente en los procesos de calificación, obteniendo evaluaciones dentro del 35% mejor evaluado de su respectiva dotación, cumpliendo con los requisitos objetivos exigidos por el artículo 30 bis de la Ley N°19.378 y por los artículos 33 a 36 del Decreto N°1889 de 1995, del Ministerio de Salud. El derecho al pago de la asignación quedó así determinado al emitirse el Decreto Alcaldicio N°368-2023, acto administrativo plenamente válido y eficaz que nunca fue invalidado conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 53 y siguientes de la Ley N°19.880. TERCERO: Que la negativa al pago de la asignación de mérito se funda exclusivamente en la interpretación que realiza la Contraloría Regional de La Araucanía, en el sentido de exigir, como requisito adicional, que los beneficiarios mantengan la calidad de funcionarios al momento del pago efectivo. Sin embargo, ni la Ley N°19.378 ni su reglamento establecen dicha exigencia, limitándose a exigir que los funcionarios sean calificados positivamente dentro del respectivo proceso de evaluación. CUARTO: Que el derecho a percibir la asignación de mérito se devenga al concluir el proceso de calificación con resultado favorable y al emitirse el acto administrativo que la reconoce, pues en ese momento nace en favor del funcionario un derecho cierto, incorporado a su patrimonio. La circunstancia de que el pago material se realice con posterioridad -por razones administrativas o presupuestarias- no constituye una condición suspensiva del derecho, ni menos una causal de pérdida del mismo. QUINTO: Que la interpretación efectuada por la Contraloría no solo carece de base legal, sino que resulta manifiestamente arbitraria, por cuanto hace depender la subsistencia del derecho del solo retardo de la Administración en ejecutar actos que ella misma demoró indebidamente, trasladando las consecuencias de su ineficiencia a los trabajadores, quienes cumplieron íntegramente las condiciones que la ley exige. Dicha interpretación, además, desnaturaliza la finalidad de la asignación de mérito, que es premiar el desempeño funcionarial, no la permanencia en el cargo al momento de pago. SEXTO: Que el principio de juridicidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución im
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Raquel del Carmen Cárdenas Toro y otros en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía y la Municipalidad de Padre Las Casas. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto, en lo que concierne a los recurrentes, el dictamen Folio E655/2025, Ref. N°978.202/23, de la Contraloría Regional de La Araucanía, por constituir un acto ilegal y arbitrario. III. Que se ordena a la Municipalidad de Padre Las Casas dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio N°368-2023 de 23 de mayo de 2023, efectuando el pago de la asignación de mérito correspondiente a los períodos calificatorios 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, en los porcentajes y montos que allí se determinan, dentro del plazo más breve posible desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-1796-2025. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Mónica Pamela Zuñiga Lillo, abogada, en representación judicial de doña Raquel del Carmen Cárdenas Toro, María Angélica Lagos Aburto, Dora Medina Oñate, Juana Jacqueline Vergara Llorens, Elena del Carmen Jara Mora, Nora del Carmen Calle González, Andrea Farías Estrada, Alba Teresa Cancino Muñoz, Doris Deidamia
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