NÚÑEZ MUÑOZ JOAN MANUEL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Núñez Muñoz, en favor de Joan Núñez Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia medio. Se destaca su deficiente capacidad autocrítica, con autocomplacencia en la autoevaluación de su desempeño actual, lo que limita el reconocimiento de los factores de riesgo sobre los que debe elaborar y ejecutar estrategias para afrontarlos, en los factores uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, su disminuido interés en las actividades prosociales, principalmente la ausencia de una valoración genuina de las actividades educativas en las que participa, aspectos que dificultan un cambio y le impiden establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley. Falta suficiente conciencia del delito, esta es parcial, el candidato no ha mostrado autocrítica respecto a su conducta antisocial. Ha comenzado a visualizar con escasa reflexión y análisis los factores de riesgo asociados a su dinámica delictiva ni las consecuencias y la gravedad de los hechos, reconoce la transgresión normativa y asum
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia medio y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joan Manuel Núñez Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4276-2025 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Núñez Muñoz, en favor de Joan Núñez Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la
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