MP/NELSON OSVALDO VIDAL SILVESTRE
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en la especie, el imputado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado, en grado de ejecución frustrado. En efecto, de los antecedentes allegados a la causa, es posible establecer con el estándar que exige la imposición de una cautelar, tanto la existencia del hecho punible como la participación del imputado, por cuanto, así lo ha declarado la víctima de manera directa y coherente, quien lo sorprende al interior de su domicilio, lo increpa y lo ve huir del lugar; versión que encuentra corroboración en los videos de cámaras de seguridad entregados por la propia víctima y en las fotografías incorporadas durante la audiencia. 2° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta sede comparte lo razonado por el tribunal a quo, desde que concurren antecedentes suficientes que justifican la mantención de la cautelar impuesta. En efecto, la gravedad del delito imputado, su forma de comisión y la posterior huida del imputado al ser sorprendido, denotan una especial peligrosidad y determinación; mientras que su retorno al domicilio de la víctima, merodeando nuevamente el inmueble e intentando sustraer un objeto, evidencia una actitud persistente de su parte. A ello se adiciona que, al momento de los hechos, el imputado ya se encontraba sujeto a medidas cautelares personales de menor intensidad por otro delito contra la propiedad, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de medidas alternativas para asegurar su comparecencia al proceso. No puede soslayarse, además, que el imputado mantiene causas penales vigentes, circunstancia que demuestra un riesgo concreto de reiteración delictiva y una amenaza cierta para la seguridad de la sociedad. 3° Que, finalmente, cabe recordar que conforme al artículo 450 del Código Penal, el robo en lugar habitado se castiga como consumado desde que se encuentren en grado de tentativa, por lo que la prognosis de pena refuerza la necesidad de mantener la medida cautelar más intensa prevista en nuestro ordenamiento jur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en la especie, el imputado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado, en grado de ejecución frustrado. En efecto, de los antecedentes allegados a la causa, es posible establecer con el estándar que exige la imposición de una cautelar, tanto la existencia del hecho punible como la participación del i
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