SIN INFORMACION

TORRES DELGADO JUAN CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pía Nicole Aliaga Riveros, en favor de Juan Carlos Torres Delgado, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia medio, con perfil de riesgo y necesidades caracterizado por áreas elevadas en uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación procriminal. Sujeto reincidente legal y criminógeno. Anteriormente, cumplió condena por el delito de robo con intimidación cumpliendo satisfactoriamente pena sustitutiva. Actualmente, se encuentra cumpliendo condena por los delitos de manejo en estado de ebriedad (41 das) y robo con violencia (10 años y 1 día). Se trata de un usuario que mantendría tendencia a favor del delito,

Fundamentos

considerando los actos ilícitos como un medio de procurarse el sustento necesario para la adquisición de bienes para él y para su hijo, indicando que los trabajos que realizaba hasta ese momento, no le proveían el sustento económico necesario. Evidencia ciertos avances en cuanto a la visualización de víctimas y/o de daño causado, aunque el análisis es más bien superficial, centrándose en las consecuencias negativas a nivel personal y familiar. Se evidencia en proceso de resignificación de normativa social, logrando a nivel discursivo reconocer instituciones como familia, estudios y trabajo, manteniendo necesidad de seguir desarrollando y reforzando esta área. El estadio motivacional actual del sujeto es contemplativo, toda vez que comprende de manera incipiente la transgresión a la norma, evidenciando que aún requiere reconocer la permeabilidad que evidencia frente a incitaciones a participar de actos ilícitos por parte de pares antisociales. Se sugiere dar continuidad al proceso de intervención, antes de generar un acercamiento al medio libre, esto con el propósito que le permita evaluar vinculación a pares criminógenos y las consecuencias asociadas, a objeto de que realice un juicio crítico de las implicancias de sus actos y logre mantener adherencia a normas prosociales. Bajo este panorama, se aprecia necesario poder seguir desarrollando el proceso de reinserción laboral iniciado a través de capacitaciones laborales, idealmente con oportunidades de colocación laboral, a objeto de que esta área pudiese eventualmente constituirse como un factor protector frente al egreso. No ha accedido a beneficios intrapenitenciarios y registra dos faltas graves al régimen interno. 5.- Los aspectos antes mencionados, unidos a los antecedentes de sus dos postulaciones anteriores tenidos a la vista, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 39 años y que se encuentra cumpliendo condenas de 41 días por el delito de manejo en estado de ebriedad y 10 años y un día por el delito de robo con violencia. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 16 de diciembre de 2016, que el término es el 26 de enero de 2027 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 12 de septiembre de 2023. También se refiere allí que el condenado no consigna beneficios intrapenitenciarios y que registra dos sanc

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Torres Delgado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4250-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pía Nicole Aliaga Riveros, en favor de Juan Carlos Torres Delgado, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un a

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