SIN INFORMACION

ZUÑIGA MATAMALA MANUEL EFRAIN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don MANUEL EFRAÍN ZÚÑIGA MATAMALA, cédula de Identidad N°15.625.722-2, postulante a la libertad condicional, actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Angol, y en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco (Rol Com. Lib. Cond. 619-2025), que denegó al amparado, por votación de mayoría, el beneficio de la libertad condicional, fundado en los siguientes antecedentes: Sostiene que el amparado cumple una condena de 6 años de presidio menor en su grado máximo por los delitos consumados de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Muerte y Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Lesiones Graves, cometidos el 14 de noviembre de 2021. Señala que cumple con los requisitos legales establecidos en el D.L. N°321. Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: La pena inició el 10-05-2023 y termina el 15-11-2027. El tiempo mínimo para postular (dos tercios de la condena) se cumplía el 14-11-2025. Bimestres de muy buena conducta: Registra con creces los 6 bimestres de muy buena conducta (julio - agosto 2025), sin sanciones. Informe Psicosocial: Cuenta con el Informe requerido, elaborado el 16 de septiembre de 2025. Cita la resolución impugnada, que la Comisión denegó el beneficio basada en: "m) No ha dado cumplimiento al plan de intervención individual, como tampoco hay resultado positivo respecto de la notificación de la víctima" , concluyendo que "no hay avances en su proceso de reinserción social". En cuanto a la forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de toda persona que, con motivo de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se vea privada de su libertad personal o amenazada en su seguridad individual. SEGUNDO: Que, en los presentes antecedentes, se ha interpuesto recurso de amparo en favor de Manuel Efraín Zúñiga Matamala, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional en virtud de resolución de fecha 13 de octubre de 2025. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, consta que el amparado cumple efectivamente con los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, haber cumplido más de dos tercios de su condena privativa de libertad y mantener una conducta calificada como “muy buena” por Gendarmería de Chile durante los seis bimestres requeridos por el DL. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional no constituye un derecho subjetivo del condenado, sino una facultad de carácter reglado y evaluativo conferida a la Comisión respectiva, conforme lo dispone el citado Decreto Ley N° 321, en concordancia con su reglamento. Ello supone ponderar no solo aspectos objetivos, sino también elementos técnicos relativos a la evaluación del pronóstico de reinserción social, cuya valoración corresponde precisamente a dicha autoridad administrativa. QUINTO: Que, en la especie, según se desprende del informe psicosocial emitido por Gendarmería y acompañado a la carpeta de postulación, fueron detectadas necesidades de intervención que aún no han sido abordadas o resueltas en los ámbitos de familia/pareja y uso del tiempo libre, lo que sugiere que el riesgo, aunque evaluado como bajo, no está totalmente gestionado. Además resulta relevante lo expresado textualmente en el informe en relación a que el interno "A la fecha de la presente evaluación se encuentra en proceso de diagnóstico y de formulación de su plan de intervención", dando cuenta que no existe un plan de intervención vigente que se esté ejecutando, por lo que técnicamente no puede demostrar cumplimiento o avances consolidados en áreas criminógenas específicas, ya que apenas se está cerrando la etapa diagnóstica. SEXTO: Que, en consecuencia, la resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones legales, sobre la base de un informe técnico fundado y conforme a los criterios y estándares normativos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, sin que se configure una actuación ilegal ni arbitraria que habilite el uso de esta acción constitucional. SÉPTIMO: Que, por lo mismo, no se aprecia en la especie una afectación actual, concreta o

Fallo

fallo firme dictado por tribunal competente, lo que estima suficiente para desestimar el amparo. Indica que el amparo no constituye un mecanismo de revisión del mérito de las decisiones de la Comisión, ni una instancia de apelación, ya que el procedimiento es de carácter administrativo. Afirma que la Comisión actuó con estricto apego al D.L. N° 321 y que la evaluación de la pertinencia del beneficio es un acto de "discrecionalidad técnica" entregado por ley a la Comisión. Recuerda que el solo cumplimiento de presupuestos objetivos -tiempo y conducta- no torna procedente la libertad condicional por sí solo. Se exige que el informe psicosocial proporcione indicadores positivos y consistentes, lo cual es una valoración casuística y debe considerar tanto el análisis criminogénico del interno como la evolución de sus factores de riesgo y de protección. Señala que el informe psicosocial elaborado por el Área Técnica de Gendarmería de Chile en la especie desaconseja la concesión del beneficio. Destaca la particular gravedad de los hechos -atropello de dos mujeres ciclistas, una fallecida y otra con secuelas estéticas permanentes, conduciendo sin licencia de conducir-, lo que evidencia un "desprecio significativo por las normas de tránsito y por la seguridad de terceros. Consigna las dos condenas anteriores por los delitos de robo con fuerza y lesiones menos graves en contexto VIF. Indica que la evaluación IGI determina factores criminógenos activos y necesidades de intervenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don MANUEL EFRAÍN ZÚÑIGA MATAMALA, cédula de Identidad N°15.625.722-2, postulante a la libertad condicional, actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo (CET)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica