LUIS GILBERTO LECAROS ARAYA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Nataly Ortúzar Pardo Vega, quien recurre de amparo en favor de su Luis Gilberto Lecaros Araya y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se traslade al amparado desde el C.P. de Rancagua, donde se encuentra actualmente recluido, a un recinto penitenciario dentro de la Región Metropolitana. Funda su solicitud en que el amparado se encontraría mal psicológicamente y que su grupo familiar reside en Santiago, careciendo de medios para trasladarse, lo que no le ha permitido apoyar al interno. A folio 6, evacuó informe la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado cumple condenas por Robo con Violencia (3 años y 1 día) y por Homicidio y Porte de Armas (18 años más 3 años y 1 día), con inicio de cumplimiento el 4 de junio de 2018 y término previsto para el 7 de junio de 2042. Ingresó al C.P. de Rancagua el 11 de octubre de 2019, está clasificado como interno de alto compromiso delictual (148,2/171,0 puntos) y habita en el módulo de aislados N°91. Refiere que, tras analizar las variables técnico-penitenciarias del caso, el Departamento de Control Penitenciario, dependiente de la Subdirección Operativa, ha accedido a la solicitud de traslado, ofreciendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, quedando a la espera de la resolución de la Iltma. Corte, para la autorización y posterior ejecución del mismo. Por tanto, Gendarmería solicita que se rechace el recurso de amparo, argumentando que ha actuado conforme a las facultades conferidas al Servicio. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente recurso se solicita el traslado del interno Luis Gilberto Lecaros Araya desde el Complejo Penitenciario de Rancagua, donde se encuentra actualmente recluido, a un recinto penitenciario dentro de la Región Metropolitana, donde reside su familia. Tercero: Que, conforme al mérito de lo informado por Gendarmería de Chile y de los antecedentes que obran en el expediente digital, consta que el Departamento de Control Penitenciario, dependiente de la Subdirección Operativa, ha accedido a la solicitud de traslado, ofreciendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, encontrándose a la espera de la resolución del presente amparo para la autorización y posterior ejecución del mismo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada, pues fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y en una hipótesis legal correspondiente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Gilberto Lecaros Araya, en contra de Gendarmería de Chile. Que, sin perjuicio de lo anterior, se instruye a Gendarmería de Chile efectuar las gestiones pertinentes, para el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, conforme a lo señalado en su informe evacuado a folio 6. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4066-2025. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por tanto, Gendarmería solicita que se rechace el recurso de amparo, argumentando que ha actuado conforme a las facultades conferidas al Servicio. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente recurso se solicita el traslado del interno Luis Gilberto Lecaros Araya desde el Complejo Penitenciario de Rancagua, donde se encuentra actualmente recluido, a un recinto penitenciario dentro de la Región Metropolitana, donde reside su familia. Tercero: Que, conforme al mérito de lo informado por Gendarmería de Chile y de los antecedentes que obran en el expediente digital, consta que el Departamento de Control Penitenciario, dependiente de la Subdirección Operativa, ha accedido a la solicitud de traslado, ofreciendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, encontrándose a la espera de la resolución del presente amparo para la autorización y posterior ejecución del mismo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez q
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Nataly Ortúzar Pardo Vega, quien recurre de amparo en favor de su Luis Gilberto Lecaros Araya y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se traslade al amparado desde el C.P. de Rancagua, donde se encuentra actualmente recluido, a un recinto penitenciario dentro de l
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