SIN INFORMACION

ALEJANDRO CARRASCO LETELIER/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Iván Gómez Oviedo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alejandro Lorenzo Carrasco Letelier, cédula nacional de identidad N° 13.791.504-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes en contra de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por haber rechazado de forma ilegal y arbitraria otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el 12 de noviembre de 2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Cauquenes, en causa RIT N° 823-2022, condena a su representado imponiéndole tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de tres delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, hechos ocurridos los días 17 de mayo de 2022, 24 de febrero de 2023 y 7 de febrero de 2024. En consecuencia, el total de las penas privativas de libertad asciende a 1.623 días de presidio (4 años y 5 meses aproximadamente), disponiéndose el cumplimiento efectivo de las mismas. Cumplido el tiempo mínimo legal y habiendo mantenido conducta intachable dentro del establecimiento penal postuló al beneficio de libertad condicional regulado por el Decreto Ley N° 321 de 1925 y su Reglamento aprobado por Decreto 338 de 17 de mayo de 2019. Sin embargo, el 14 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Talca, resolvió por unanimidad rechazar la solicitud de libertad condicional, fundándose principalmente en el informe psicosocial emitido por Gendarmería, señalando que el amparado presenta “riesgo de reincidencia medio”, “carece de beneficios intrapenitenciarios”, y que “no manifiesta rechazo explícito hacia la conducta delictiva, minimizando los hechos”. Plantea que la resolución impugnada incurre en manifiesta falta de motivación y vulnera los derechos de la libertad personal y seguridad individual garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto no se hace cargo de una manera adecuada de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925, que regula concesión de este beneficio, la resolución que denegó la libertad condicional para el señor Carrasco Letelier, es bastante escueta, no desarrolla una fundamentación mínima, ya que por ejemplo, ni siquiera verifica ni analiza expresamente si el amparado ha cumplido la mitad de su condena. Hace presente que según certificación efectuada por ministro de fe del juzgado de garantía de Cauquenes realizada con fecha 6 de marzo del presente, don Alejandro Lorenzo Carrasco Letelier, por concepto de arresto domiciliario nocturno, arresto domiciliario total y prisión preventiva desde 07 de septiembre de 2022 hasta 13 de noviembre de 2024, registraba un abono total de 498 días. De manera tal que al momento de presentar su postulación a libertad condicional para el segundo semestre de 2025, Alejandro Lorenzo Carrasco Letel

Fallo

fallo impugnado carece de fundamentación suficiente, al seleccionar únicamente aspectos negativos del informe, omitiendo toda ponderación de los factores protectores y avances de mi representado. Esto ha sido expresamente cuestionado por la jurisprudencia. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo y se declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, al desconocer los requisitos del Decreto Ley 321 y carecer de motivación suficiente, y en consecuencia, se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar se otorgue la libertad condicional al amparado, disponiendo su incorporación inmediata al medio libre bajo la supervisión y seguimiento de Gendarmería de Chile. Segundo: Que informa don Humberto Andrés Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la Comisión que integró denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, en resolución de 14 de octubre de 2025, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación sicosocial remitido por Gendarmería, del cual se estimó que no era apto para cumplir su pena del modo solicitado, lo cual se plasmó en la resolución dictada en la fecha aludida. En ese contexto, la Comisión que integro, realizó un análisis, no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Iván Gómez Oviedo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alejandro Lorenzo Carrasco Letelier, cédula nacional de identidad N° 13.791.504-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes en contra de la Comisión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica