EN FAVOR DE FRANCISCO ALFREDO OCANTO SÁNCHEZ CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN GRANEROS
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Francisco Alfredo Ocanto Sánchez, venezolano, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa injustificada de renovar la cédula de identidad al amparado. Expone que su representado obtuvo visa de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, mediante Resolución Exenta N°25171761, de 25 de marzo de 2025, otorgada por un período de dos años. Dentro del plazo legal, descargó el estampado electrónico el 22 de junio de 2025, y solicitó su cédula de identidad ante la oficina del Registro Civil de Graneros el 4 de septiembre de 2025, fijándose su retiro para el 2 de octubre del mismo año. Sin embargo, el trámite no ha sido atendido, permaneciendo pendiente sin causa justificada. Alega que, tratándose de un extranjero, el artículo 43 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería exige solicitar cédula de identidad dentro de treinta días desde la entrada en vigencia del permiso de residencia, siendo este documento la única forma de acreditar la regularidad migratoria. Sostiene que la negativa del Servicio a emitirla impide demostrar su situación migratoria regular y restringe su derecho a residir legalmente en el país, configurando así una perturbación ilegítima de su libertad personal y seguridad individual. Asevera que el acto impugnado vulnera la libertad de circulación, consagrada en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución, que reconoce a toda persona el derecho a residir, permanecer y trasladarse dentro del territorio nacional, cumpliendo las normas legales. Dicha libertad forma parte del derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido mediante el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, el cual procede frente a toda privación, perturbación o amenaza ilegal que afecte ese derecho. Añade que el Registro Civil ca
Fundamentos
fundamentos de la visa otorgada o calificar su validez, facultad que corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, una vez concedida la visa, el Registro Civil está obligado a emitir la cédula vinculada a ella, sin poder introducir consideraciones ajenas al proceso administrativo migratorio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido a emitir y entregar la cédula de identidad solicitada, disponible para retiro en la fecha prevista, con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. A folio 8 informa el Servicio recurrido, quien señala que la cédula de identidad requerida por el amparado estará disponible para su entrega a contar del 18 de noviembre próximo, en la oficina de Buin. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa injustificada del Servicio recurrido de conceder una cédula de identidad al amparado, afectando la garantía consagrada en la letra a) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que el Servicio recurrido informa que la cédula de identidad del amparado se encontrará disponible para su retiro el 18 de noviembre próximo. 4° Que, el artículo 43 inciso final de la ley N°21.325 dispone: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acr
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C.A. Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Francisco Alfredo Ocanto Sánchez, venezolano, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa injustificada de renovar la cédula de identidad al amparado.
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