SIN INFORMACION

OSORIO MORALES PATRICK /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Patrick Mauricio Osorio Morales, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1609-2025, de 13 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, más 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, más 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de 3 delitos de robo en bienes nacionales de uso público y, más 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de portar aparato de telecomunicaciones sin contar con autorización en recintos penitenciarios. Inició el cumplimiento de su condena el 15 de junio de 2018 y tiene fecha de término de la misma para el 14 de agosto de 2029. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 4 de octubre de 2025 y cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, tiene beneficio de salida dominical de reciente data, se estima que debe avanzar a mayores ámbitos de libertad en dichos beneficios, contando con diversos factores de riesgo pendientes de intervención. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patrick Mauricio Osorio Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, quien fue del parecer de acoger el recurso, por considerar que el interno cuenta con significativos avances, a raíz de los cuales gendarmería anticipa un exitoso retorno al medio libre, participación activa en programas de intervención, obteniendo el alta terapéutica, lo que constituía una de las principales barreras para reintegrarse a la sociedad, con red de apoyo familiar prosocial y una profunda motivación por mantenerse alejado del delito. Acordada, desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Pedro García Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Patrick Mauricio Osorio Morales, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N

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