SIN INFORMACION

FLORVIL JEAN-RISSEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Jean Risseau Florvilr, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición del amparado la ratificación de residencia temporal, o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita la emisión del estampado electrónico de residencia temporal o, en subsidio, la emisión de un certificado de residencia en trámite. Expone que el amparado, ingresó regularmente al país, obtuvo visas anteriormente, postuló a residencia definitiva y solicitó ratificación de residencia temporal el 30 de septiembre de 2024, trámite que sigue pendiente después de más de un año. Agrega que la ratificación, en su tramitación, requiere de simples revisiones y entrega de información básica que permite "reactivar" la visa que ya ha sido otorgada y no ha podido materializarse. Además, señala que el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no le permite imprimir el estampado electrónico ni obtener el certificado de residencia en trámite que establece la Ley 21.325, documento de suma importancia para que el amparado pueda salir del país y retornar sin impedimento, acreditando que se encuentra completamente regular en Chile al haber realizado todos los trámites legales para ello, faltando solamente la decisión de la autoridad. Fundamenta jurídicamente su recurso en los artículos 1 N°25, 38 inciso 2° y 43 inciso final de la Ley 21.325, que establecen la obligación del Servicio de otorgar dicho certificado y los derechos que este confiere. Alega que, como consecuencia de lo anterior, el amparado no puede acreditar su estatus migratorio regular ni realizar trámites esenciales, pues carece de cédula vigente u otro documento válido. Además, argumenta que las modificaciones al sistema "SIMPLE"

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la referida excepción será desestimada, considerando que la acción constitucional de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por su naturaleza urgente y cautelar determina que cualquier Corte de Apelaciones del país puede conocerla, atendido el carácter tutelar y desformalizado de este mecanismo de protección constitucional, resultando en consecuencia competente este tribunal para conocer de la presente acción. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, como ya se dijo, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición del amparado la ratificación de residencia temporal, o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida informa señala que si bien se le otorgó al amparado un permiso de residencia temporaria mediante la Resolución Exenta N°119249 de 24 de noviembre de 2023, el extranjero no descargó el estampado electrónico necesario para formalizar su derecho de residencia, requisito indispensable para que el permiso tenga validez. Quinto: Que, en el caso de autos, no se advierte un actuar ilegal del servicio recurrido que pudiere afectar las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que no es un hecho discutido que se le otorgó residencia temporal y que, si bien no se ha hecho efectivo el beneficio impetrado por no estar estampado, actualmente se encuentra en trámite de ratificación ante el Servicio, en etapa de análisis, y cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no pudiendo incoarse a su término mediante la presente vía judicial, lo que conlleva al rechazo del presente recurso.

Fallo

por tanto, no tuvo fecha de vigencia cierta. Explica que, conforme a la normativa vigente, tanto el Decreto Ley 1094 como la Ley N°21.325, la visación o permiso de residencia requiere ser estampado o materializado para su validez. Cita al respecto los artículos 5° y 8° del Decreto Ley 1094 y el artículo 1° numeral 13 de la Ley 21.325. No obstante, señala que el amparado realizó un trámite de ratificación de residencia temporal otorgada el 24-11-2023, mediante ID N° 68597489, el cual se mantiene actualmente en análisis. Enfatiza que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, ni sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar su libertad personal y seguridad individual. Agrega que una causa de amparo anterior (Rol N° 518-2025) con idéntica pretensión fue rechazada y confirmado dicho rechazo por la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, la recurrida sostiene que la persona extranjera no adoptó las medidas necesarias para materializar su derecho de residencia, incurriendo en una evidente falta de diligencia que la llevó a una situación de irregularidad migratoria, y que la acción de amparo no constituye el mecanismo adecuado para acelerar procedimientos administrativos pendientes. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Jean Risseau Florvilr, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición del amparado la ratificación de residencia temporal, o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, lo que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica