SIN INFORMACION

SOSA MARÍN EDIXON/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Edixon José Sosa Marín, de nacionalidad venezolana, ha deducido recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la respuesta de 25 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros presentada conforme a la Ley N°18.156. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del recurso, el recurrente señala que cumple íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N°18.156, específicamente: encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado en su contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación. En efecto, expone que acompañó una Constancia Electrónica de Cotizaciones expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 01 de julio de 2025, la cual puede ser verificada mediante el código alfanumérico ac4e52307-2025609 en el portal web oficial de dicha institución. Asimismo, presentó un certificado de afiliación debidamente notariado y apostillado. No obstante, lo anterior, afirma, que la recurrida rechazó la solicitud argumentando que el documento no se encuentra apostillado y que no acredita cobertura durante toda la estadía en Chile. El recurrente sostiene que dichas exigencias constituyen requisitos adicionales no contemplados en la normativa especial, configurando un actuar arbitrario e ilegal. Destaca, además, que es de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a representación consular, dada la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, circunstancia que ha sido reconocida por la jurisprudencia nacional como caso fortuito o fuerza mayor.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y efectuar la devolución de los fondos previsionales solicitados dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Notificación de rechazo de retiro de fondos para técnico extranjero; 2) Cédula de identidad para extranjeros; 3) Constancia de afiliación previsional del país de origen; 4) Declaración jurada; 5) Contrato laboral y respectivos anexos; 6) Título universitario apostillado; y 7) Certificado de afiliación AFP dando cuenta del domicilio actual del recurrente. A folio 5, evacua informe la Superintendencia de Pensiones, refiere que el recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, siendo rechazado el 25 de julio de 2025 por no acompañar documentación que acredite cobertura previsional durante toda su estadía en Chile. El recurrente presentó constancia electrónica de cotizaciones del IVSS fechada el 1 de julio de 2025, verificable mediante código alfanumérico, y declaración jurada notarial manifestando estar afiliado al sistema venezolano. Sostiene que la Ley N°18.156 establece un régimen excepcional que debe interpretarse restrictivamente. El artículo 1° exige copul

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Edixon José Sosa Marín, de nacionalidad venezolana, ha deducido recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la respuesta de 25 de juli

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