SIN INFORMACION

SANCHEZ MARIN JULIMAR PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Julimar Paola Sánchez Marín, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2500100159573 de 29 de septiembre de 2025. Actuación que considera desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que no se indicó el motivo específico de la inadmisibilidad de su solicitud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, impidiéndole residir y permanecer legalmente en el país, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se ordene continuar con el trámite de residencia definitiva, además de otorgarle un permiso temporal para salir y reingresar al país entre los días 21 y 28 de noviembre del presente año. En cuanto a los antecedentes fácticos expuestos en el recurso, la recurrente manifiesta que lleva seis años residiendo en territorio chileno, habiendo abandonado Venezuela junto a sus dos hijos menores debido a la situación política, social y humanitaria que afecta a dicho país. Agrega la recurrente que su ingreso al país se verificó por un paso habilitado, permaneciendo siempre de manera regular en el territorio nacional y solicitando oportunamente los permisos correspondientes para trabajar y residir legalmente. En este contexto, después de haber obtenido la residencia temporal, procedió a solicitar la residencia definitiva, toda vez que su vida se encuentra completamente arraigada en Chile. En efecto, sostiene que mantiene una relación de pareja hace más de cuatro años con don Iván Gaete Bustamante, de nacionalidad chilena, con quien contraerá próximamente matrimonio, y que sus dos hijos, de nacionalidades venezolanas, ya cuentan con residencia definitiva. La recurrente refiere que, como resultado de su solicitud de residencia definitiva, recibió una comu

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos en dicho informe, la recurrida señala que la persona extranjera Julimar Sánchez Marín obtuvo el beneficio de regularización extraordinaria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, con una vigencia de un año comprendida entre el 1 de septiembre de 2022 y el 1 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2023, mientras su permiso de residencia temporal aún se encontraba vigente, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva mediante trámite ID N° 64463632. Respecto a los fundamentos normativos, la autoridad invoca el artículo 79 de la Ley N° 21.325, que establece como requisito esencial para postular a la residencia definitiva haber sido titular de un permiso de residencia temporal por al menos veinticuatro meses. Asimismo, cita el artículo 65 del Decreto Supremo N° 296, que reitera idéntica exigencia temporal. Por consiguiente, al no cumplir la extranjera con el plazo mínimo de residencia temporal requerido, su solicitud fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100159573 de 29 de septiembre de 2025. La recurrida enfatiza que no ha dictado sanción administrativa alguna en contra de la amparada, razón por la cual no se configura vulneración a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Adicionalmente, refiere que nada impide a la persona extranjera presentar una nueva solicitud cuando cumpla efectivamente con el plazo legal establecido, toda vez que no pesa sobre ella impedimento administrativo alguno. Agrega la informante que, en la misma resolución inadmisoria, se remitieron los antecedentes de la extranjera al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal bajo el ID N° 74326798, la cual se encuentra pendiente de acogerse a tramitación. En consecuencia, sostiene que permitir la procedencia del amparo implicaría vulnerar el principio de igualdad ante la ley y desnaturalizar la acción constitucional, cuyo propósito no es sustituir los procedimientos administrativos legalmente establecidos, sino proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. La autoridad recurrida adjunta la Resolución Exenta N° 2500100159573 de fecha 29 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenaron traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho ordenándose continuar con el trámite de residencia definitiva, y se otorgue un permiso temporal para salir y volver al país entre los días 21 y 28 del mes de noviembre del presente año. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes instrumentos: 1) Copia de cédula de identidad de Julimar Sánchez Marín; 2) Copia de cédula de identidad de Jesús Javier Zerpa Sánchez; 3) Copia de cédula de identidad de Ana Karina Zerpa Sánchez; 4) Copia de Licencia de Conducir vigente de Julimar Sánchez Marín; 5) Certificado de seguro de cesantía; 6) Certificado que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva; 7) Finiquito de contrato de trabajo; 8) Certificado de alumno prioritario de Jesús Zerpa Sánchez; 9) Certificado de alumno regular de Ana Karina Zerpa Sánchez; 10) Boleto electrónico de avión; y 11) Reserva de hotel. A folio 7, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, solicitando el rechazo total de la acción constitucional de amparo interpuesta, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. En cuanto a los fundamentos de hecho expuestos en dicho informe, la recurrida señala que la persona extranjera Julimar Sánchez Marín obtuvo el beneficio de regularización extraordinaria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, con una vigencia de un año comp

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Julimar Paola Sánchez Marín, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2500100159573 de 29 de septiembre de 2025. Actuación que c

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