SIN INFORMACION

CONTRERAS VIRACACHA DYLAN ADRIÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carlos Omar Contreras en representación de Edilia Viracacha Rincón, actuando en calidad de representantes legales de su hijo menor de edad, Dylan Adrián Contreras Viracacha, todos de nacionalidad venezolana, deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber exigido como requisito excluyente la presentación de pasaporte o cédula de identidad venezolana del niño para continuar con la tramitación de su residencia temporal, lo que considera ilegal, ya que impone condiciones imposibles de cumplir debido a la inexistencia de una representación consular operativa de Venezuela en Chile y a la crisis institucional de dicho país, vulnerando con ello sus derechos fundamentales. Expone que su hijo, ingresó a los 7 años legalmente a Chile el 27 de enero de 2021, junto a su madre, siendo admitido con su acta de nacimiento venezolana N° 1403 como único documento oficial, atendida su edad y situación familiar. Posteriormente, el 28 de agosto de 2025, su madre presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de residencia temporal del menor, bajo el comprobante N° 74109008, conforme al artículo 45 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, que dispone la tramitación preferente de solicitudes de residencia de niños, niñas y adolescentes presentes en territorio nacional, incluso cuando sus progenitores se encuentren en situación migratoria irregular. No obstante, alega que el 30 de octubre de 2025, la recurrida requirió como requisito excluyente la presentación de pasaporte o cédula de identidad venezolana del menor, documentos que, según afirma, no pueden obtenerse debido a la inexistencia de una representación consular operativa de Venezuela en Chile y a la crisis institucional y administrativa del Estado venezolano. Alega que esta imposibilidad no es imputable a los padres ni al menor, configurando un caso de fuerza mayor ampliamente reconocido por organismos nacionales e internacionales en relació

Fundamentos

considerando la documentación disponible, sin exigir pasaporte ni cédula de identidad venezolana del menor, se adopten todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho del menor a residir legalmente en Chile, y se dispongan todas las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el extranjero Dylan Adrián Contreras Viracacha solicitó un permiso de residencia temporal en Chile (ID N° 74109008) el 28 de agosto de 2025, el que actualmente se encuentra en trámite. Argumenta que el recurso de amparo es improcedente porque no existe acto u omisión que vulnere derechos constitucionales del recurrente, ya que no se ha dictado resolución de expulsión ni sanción alguna en su contra. Enfatiza que la acción de amparo requiere una efectiva vulneración a la libertad personal o seguridad individual, no siendo suficiente la mera demora administrativa en la tramitación del permiso de residencia. Sostiene que no ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la tramitación del procedimiento administrativo, destacando que dicho plazo no es fatal. Señala que el 30 de octubre de 2025, mediante comunicación electrónica Folio N°88141749, se informó al solicitante que su solicitud estaba incompleta, otorgándole 60 días para remitir documentación adicional, ante lo cual el recurrente respondió el 1 de noviembre con una carta explicativa indicando que solo contaba con un certificado de nacimiento. En cuanto al derecho aplicable, la recurrida fundamenta su posición en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, que facultan al Servicio Nacional de Migraciones para el otorgamiento de permisos de residencia. Asimismo, cita el artículo 70 de la Ley 21.325 y el Decreto N°177, que regula el permiso de residencia temporal por razones humanitarias para niños, niñas y adolescentes, citando específicamente la obligación legal de presentar pasaporte vigente por al menos un año (artículo 11 letra a) y los documentos que acrediten filiación y cuidado personal según lo establecido en el artículo 45 incisos 3 y 4 del mismo decreto. Finalmente, afirma que se ha limitado a requerir a la recurrente acompañar la documentación exigida por la normativa vigente, con estricto apego al principio de legalidad que enmarca nuestro Ordenamiento Jurídico. Acompaña documentos a su informe. 2) Comunicación electrónica Folio N°88141749, de fecha 30 de octubre de 2025. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo constitucional garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducido en favor del menor de edad Dylan Adrián Contreras Viracacha en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación electrónica de Folio N°88141749 enviada por la recurrida, ordenándole a esta última continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal, ponderando los documentos acompañados al recurso, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-3975-2025. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carlos Omar Contreras en representación de Edilia Viracacha Rincón, actuando en calidad de representantes legales de su hijo menor de edad, Dylan Adrián Contreras Viracacha, todos de nacionalidad venezolana, deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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