SIN INFORMACION

AZUAJE OLIVERO YULIANA DAYROBIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Yuliana Dayrobis Azuaje, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25422620, de 11 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se fundamentó en la supuesta falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y apostillado, así como de la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, cuando tales documentos fueron efectivamente presentados, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 número 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental. En cuanto a los antecedentes fácticos, la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista, obteniendo posteriormente el beneficio migratorio de residencia temporal. Durante su permanencia en el país fue beneficiaria de residencia temporal otorgada conforme al antiguo Decreto Ley 1094, solicitando finalmente el beneficio migratorio de residencia definitiva con fecha 12 de junio de 2023. Posteriormente, mediante comunicación electrónica de fecha 11 de agosto de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N° 25422620, que rechazó su solicitud señalando que la persona extranjera no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Los recurrentes sostienen que la amparada efectuó el pago de la multa correspondiente, enmendando su

Fundamentos

motivos que sustentaban las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Mediante Resolución Exenta N° 25422620 de 11 de agosto de 2025 se rechazó la solicitud, decidiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. El rechazo se fundamenta en que la amparada solicitó la permanencia definitiva habiendo vencido su última visa vigente y que no pagó la multa asociada a su residencia irregular previamente a solicitar el beneficio. Respecto del Certificado de Antecedentes Penales, fue emitido con fecha 3 de septiembre de 2025, y el comprobante de pago de multa por residencia irregular fue realizado con fecha 10 de octubre de 2025, es decir, con posterioridad al acto administrativo que rechazó su solicitud. Solicita que se rechace el recurso de amparo interpuesto, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. La recurrida adjuntó los siguientes documentos: 1) Comunicación electrónica N° 58591186 del Servicio Nacional de Migraciones y 2) Resolución Exenta N° 25422620 de fecha 15 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenaron traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25422620 de 11 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular y no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, si bien es efectivo que al tiempo de dictarse la resolución impugnada la recurrente no había acompañado los documentos requeridos, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la amparada adjunta en esta instancia comprobante de pago de multa y certificado de antecedentes penales de su país de origen, circunstancia que demuestra su intención y buena fe en orden a cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria. Tercero: Que, en este contexto, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325, que establece que "El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria", agregando su inciso 3°, que "A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria." Por su parte,

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25422620 de fecha 11 de agosto de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal mediante regularización extraordinaria. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 25422620, de 11 de agosto de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país; 2) Cédula de identidad de la amparada; 3) Comprobante de pago de multa efectuado por la amparada; y 4) Certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el 12 de junio de 2023, la persona amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud, no remitió la sanción por residencia irregular solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Mediante comunicación electrónica N° 58591186 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirvieron de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Habiendo cumplido el plazo otorgado y analizad

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Yuliana Dayrobis Azuaje, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25422620, de 11 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Actuac

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