SIN INFORMACION

SABINE GABRIELLE EVELYNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Sabine Gabrielle Evelyne Widehem, de nacionalidad francesa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100175268 de 6 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que la amparada ingresó legalmente a Chile y se encuentra residiendo de manera pacífica en el país, desarrollando actividades lícitas y plenamente integrada a la comunidad. Agrega que el 11 de mayo de 2023 presentó solicitud de residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación requerida dentro de los plazos establecidos, sin embargo, mediante la resolución recurrida se le informó el rechazo de su residencia temporal. Al respecto, arguye que la amparada no desarrolla actividades comerciales ni empresariales sujetas al pago de patente municipal, sino que se dedica a labores de carácter profesional y/o independiente en otro rubro, que no requiere dicho permiso. En consecuencia, sostiene que la exigencia de acompañar comprobante de "pago de patente municipal" no resulta legalmente aplicable a su situación, pues dicha obligación sólo afecta a quienes ejercen actividades comerciales reguladas por la Ley de Rentas Municipales (D.L. N°3.063), lo que no corresponde al caso de autos. Agrega la recurrente que la autoridad administrativa infringió los principios de debido proceso, buena fe y confianza legítima reconocidos en la Ley N°19.880, al no otorgar oportunidad efectiva para subsanar eventuales incumplimientos, lo que coloca a la amparada en una situación de grave incertidumbre y amenaza inminente a su libertad, pues podría derivar en su detención y expulsión del país, afectando su integridad, dignid

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida señala que la resolución fue dictada conforme a la Ley N° 21.325, cuyo artículo 88, numeral 1, establece que deben rechazarse las solicitudes de residencia cuando no se cumplan los requisitos de cada categoría migratoria. Explica que la subcategoría solicitada (Permiso para inversionistas y personal relacionado) está regulada en los artículos 62 a 64 del Decreto 177, y la extranjera incumplió específicamente con presentar el comprobante de pago de patente municipal exigido por el artículo 64 letra b). Sostiene además que la orden de abandono del país es una consecuencia legal obligatoria ante el rechazo de un permiso de residencia según el artículo 91 de la Ley de Migraciones, y que la vía idónea para impugnar esta decisión es el recurso administrativo, no el amparo. Acompaña documentos a su informe. A folio 23, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100175268 de 6 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de la patente municipal, requisito exigido por la categoría migratoria solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes:  1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 64 del Decreto 177, relativo a la subcategoría migratoria  “Permiso para inversionistas y personal relacionado”, establece: “Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal correspondiente a la subcategoría regulada en el presente párrafo podrán solicitar una prórroga del mismo, adjuntando para ello en su solicitud los documentos que den cuenta del progreso en la materialización de la inversión comprometida, además de los siguientes antecedentes: b) Comprobante de pago de la patente municipal correspondiente al periodo en que se verifica la solicitud, en los casos que procediere. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y la normativa previamente citada, se advierte que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que ha hecho uso de las facult

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sabine Gabrielle Evelyne Widehem, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3545-2025. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Sabine Gabrielle Evelyne Widehem, de nacionalidad francesa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100175268 de 6 de octubre de 2025, que rechazó la

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