RIOBO/DELGADO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 7 de noviembre del año en curso, comparece don Claudio Riobo Loyola, Fiscal Adjunto de Rengo, en causa RIT 2005-2025, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de noviembre de 2025, que deniega el recurso de apelación verbal interpuesto en audiencia por el Ministerio Público. Funda su recurso en que en la fecha referida se realizó audiencia de revisión de internación provisoria, respecto de Alexis Benjamín Ahumada Cáceres, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia. Modificándose la referida medida cautelar. En contra de dicha resolución, y conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se interpuso verbalmente recurso de apelación. No obstante, el Tribunal declaró inadmisible dicho recurso, pese a que con anterioridad ya se había modificado la medida cautelar que afectaba al imputado, ocasión en que tampoco se concedió la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, resolución que fue posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones, la cual acogió un recurso de hecho y declaró procedente la apelación verbal. Hace presente que la apelación verbal es procedente, toda vez que el artículo 27 de la Ley 20.084, hace remisión expresa a la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal, siendo, en consecuencia, aplicable la norma del artículo 149 del cuerpo legal mencionado, por cuanto la ley en comento carece de un régimen de recursos procesales. Pide en definitiva se decrete que procede el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público con fecha 6 de noviembre de 2025. 2° Que, evacuando el informe requerido, comparece doña Paulina María Alejandra Delgado Barriga, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rengo, quien refiere que el recurso de apelación tiene carácter excepcional en el sistema procesal penal, y que sólo procede en los casos expresame
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste con fecha 6 de noviembre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de igual fecha, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 2002-2025, que modificó la internación provisoria del imputado del imputado Alexis Benjamín Ahumada Cáceres, por las medidas de las letras a ) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Quintana Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, por estimar que en el caso de los imputados adolescentes no procede la aplicación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por cuanto ello conduciría a realizar hacer uso de una interpretación analógica que se encuentra prohibida por el legislador, debiendo proceder de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 5º del Código Procesal Penal, es decir, bajo una interpretación restrictiva respecto del imputado. Atendido el hecho de que ningún artículo del Código alude explícitamente a la internación provisoria de adolescentes, es obvio que, al efectuar dicha remisión, para efectos de complementar la sucinta regulación de dicha medida en la Ley Nº 20.084, se autoriza una aplicación analógica que puede ser más gravosa para el adolescente cuando le mantiene privado de libertad en tan
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 7 de noviembre del año en curso, comparece don Claudio Riobo Loyola, Fiscal Adjunto de Rengo, en causa RIT 2005-2025, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de noviembre de 2025, que deniega el recurso
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