25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GEOINNOVA CONSULTORES LTDA. / ASESORIAS GEOLOGICAS Y GEOESTADISTICAS SPA - (ACUM. I.C. N°12822-2023 Y 15005-2024) - VISTA CONJUNTA CON I.C.N°16294-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en estos autos se presentó gestión preparatoria de la vía ejecutiva y, concluida esta, se dedujo la correspondiente demanda en juicio ejecutivo, la que fue notificada al patrocinante y apoderado designado en la gestión previa. 2° Que conforme se lee del libelo que dio inicio al asunto, la demandada en el proceso es la empresa Asesorías Geológicas y Geoestadísticas SpA, representada legalmente por Yuri Aravena Peña y asimismo, por Carlos Yobani Cisterna Zambra, según se indicó con posterioridad. A folio 15 de ese cuaderno primitivo, se lee que el 1 de agosto de 2016, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Carlos Yobani Cisterna Zambra, en su calidad de administrador y representante legal de la demandada. Éste último compareció en representación de la demandada oponiendo excepciones a la ejecución y designando en el tercer otrosí de su presentación a dos abogados como patrocinantes y apoderados, quienes firmaron en señal de aceptación. 3° Que, una vez terminada la gestión preparatoria, el 21 de junio de 2019 la interesada presentó demanda por la cual pidió se tuviera por interpuesta demanda ejecutiva contra “Asesorías Geológicas y Geoestadísticas, representada legalmente por don Yuri Aravena Peña, disponiendo se despeche mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $190.884.079, requerirlo de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución…” 4° Que no obstante tratarse de una demanda nueva y haberse ordenado requerir de pago a Asesorías Geológicas y Geoestadísticas Spa, representada por Yuri Aravena Peña, dicha acción no fue notificada a la mencionada sociedad a través de su representante legal, sino que lo fue a los abogados designados en la gestión preparatoria, pretendiéndose que se cumplía así “por su representada ASESORIAS GEOLOGICAS Y GEOESTADISTICAS SPA”, mismas personas a quienes -posteriormente- se dejó cédula de espera para que concurrieran al of

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad también, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 25º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente promovido el 8 de junio de ese mismo año y ordenó requerir de pago a los mismos apoderados y, en su lugar, se lo acoge declarándose la nulidad de todo lo obrado en autos y retrotrayéndose el proceso al estado de notificar válidamente la demanda ejecutiva de autos y practicarse requerimiento de pago en la forma prevista en la ley. En atención a lo declarado, se omite pronunciamiento respecto de las apelaciones pendientes en los ingresos roles 12.822-2023 y 15.005-2024. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, si bien concurre a la decisión, estuvo además, por declarar nulo todo lo obrado en estos autos por ser un hecho cierto, que consta en el proceso y que se refirió en estrados a propósito de la causa que se ordenó ver en forma conjunta, que las facturas que justifican la ejecución en este proceso no constituyen título ejecutivo en los términos de los artículos 434 y 437 del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, en relación con la obligación del juez de examinar el título invocado de acuerdo a lo establecido en los artículos 441 y 442. Al respecto, consta del proceso arbitral seguido entre las mismas partes, en el que se ha pronunciado sentencia que se encuentra ejecutoriada, que en

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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en estos autos se presentó gestión preparatoria de la vía ejecutiva y, concluida esta, se dedujo la correspondiente demanda en juicio ejecutivo, la que fue notificada al patrocinante y apoderado designado en la gestión previa. 2° Que conforme se lee del libelo que dio inicio al asunto, la demandada

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