BANCO SANTANDER CHILE / SOTO MERINO NIKOLA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y séptimo, que se eliminan. Asimismo, se suprime, en el párrafo final del considerando sexto, el fragmento que se inicia con la expresión “y frente a la existencia de fraude”, hasta el punto final. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la demandada se condujo con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas. Para ello, expresa que se encuentra acreditado en autos la negligencia del demandado, pues se demostró que los mecanismos de seguridad del banco no fueron vulnerados, y que el recurrido habría reconocido el extravío de su tarjeta magnética vinculada a su cuenta, de lo cual no dio aviso inmediatamente, lo que importa un comportamiento calificable como gravemente culpable relativo al manejo de sus productos bancarios, por lo que solicita la revocación de la decisión apelada. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Tercero: Que, a fojas 14, rola la comparecencia personal del recurrido, quien expuso que el día en que se realizaron las transacciones cuestionadas, utilizó su tarjeta de débito para retirar dinero en un cajero automático en el centro comercial Arau
Fallo
se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. Rol N.º 1140-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S).
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y séptimo, que se eliminan. Asimismo, se suprime, en el párrafo final del considerando sexto, el fragmento que se inicia con la expresión “y frente a la existencia de fraude”, hasta el punto final. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte d
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