SIN INFORMACION

IMBARACK/4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Eduardo Jorge Rojas Díaz, en representación de Nicole Imbarak Montero, demandada en procedimiento sumario, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por la juez Carmen Gloria Vargas Morales en la causa rol C-1850-2024, caratulada "Fisco de Chile con Díaz", del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, que deniega por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de dichos autos. Expone que, en autos sobre cobro de pesos, con fecha 1 de agosto de 2025 el 4°Juzgado Civil de Valparaíso dicta la sentencia definitiva, la cual quedó bloqueada hasta su notificación. Agrega, que con fecha 8 de septiembre del presente año la parte demandante se notifica expresamente de la sentencia y solicita al tribunal que se tenga a los demandados Imbarak y Cartagena por notificados de la sentencia definitiva desde su inclusión en el estado diario, en conformidad al apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, según conta a folio 62 de fecha 7 de enero de 2025 se hizo efectivo dicho apercibimiento. Explica que a tal solicitud el tribunal resuelve que se tiene al demandante por notificado de la sentencia definitiva, y respecto de los demandados Osvaldo Cartagena y Nicole Imbarak se los tiene por notificados de la sentencia definitiva de 1 de agosto de 2025, desde su inclusión en el estado diario. Indica que, tras dicha resolución, la sentencia se desbloqueó para su visualización dos días después. Señala que con fecha 16 de septiembre de 2025 la demandada, Nicole Imbarak Montero, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Tal recurso es denegado por extemporáneo por resolución de fecha 23 de septiembre del presente año. Argumenta que la resolución recurrida es contraria al principio del debido proceso, pues las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, según lo dispuesto en el artí

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por la presente vía, se cuestiona la resolución dictada el 23 de septiembre de 2025, dictada por 4° Juzgado Civil de Valparaíso, que deniega por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva. Tercero: Que, el inciso final del artículo 162 del código de Procedimiento Civil dispone “el tribunal dejará constancia en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente.” A su vez, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil dispone que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.” Cuarto: Que, la inclusión de la sentencia definitiva en el estado diario el 1 de agosto de 2025 es solo una constancia del hecho de haberse dictado, no una notificación propiamente tal, y por otra parte, para hacer efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil el tribunal debió notificar por estado diario la sentencia definitiva lo que ocurrió recién el 10 de septiembre de 2025 al accederse a la solicitud de la demandante. De tal manera, que al haberse deducido el recurso de apelación el 16 de septiembre de 2025, lo fue dentro del plazo establecido por el legislador.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 38, 53, 162, 203 y del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la demandada Nicole Imbarak Montero, en autos caratulados “Fisco de Chile con Díaz” en causa RIT C-1850-2024, del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2025, que deniega por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la demandada Nicole Imbarak Montero en contra de la sentencia definitiva de 1 de agosto de 2025. De acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, reténganse los autos para el conocimiento del recurso interpuesto. Adviértanse que existe otro ingreso de la misma causa, a saber, el Rol Civil N°3138-2025 de este tribunal de alzada, pasen los autos a la sala tramitadora por una posible acumulación de estos. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Civil-3036-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Eduardo Jorge Rojas Díaz, en representación de Nicole Imbarak Montero, demandada en procedimiento sumario, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por la juez Carmen Gloria Vargas Morales en la causa rol C-1850-2024, caratulada "Fisco de C

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