SIN INFORMACION

JON JARBER FLORES JAEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de amparo en favor de Jon Jarber Flores Jaen, cédula de identidad para extranjeros 27.098.487-8, domiciliado en Departamental 741, departamento 1701, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100219682, de 28 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso por 10 años, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva el 18 de octubre de 2022, la que fue rechazada bajo el argumento de que “…el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de Abuso Sexual de mayor de 14 años, por sorpresa sin consentimiento, en causa RIT 2309-2021 RUC 2100490137-9, del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. […]”. Sostiene que el acto impugnado es ilegal, atendido que, a la fecha de la resolución recurrida, la causa penal invocada por el Servicio se encontraba sobreseída por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los

Fundamentos

motivos establecidos en la ley”. Al respecto, explica que el extranjero fue detenido el 20 de mayo de 2021 por abuso sexual por sorpresa, siendo solicitada por el fiscal una suspensión condicional del procedimiento, la que, por razones de la pandemia, se verificó en la audiencia de 13 de abril de 2023, en la que se determinaron como condiciones la fijación de domicilio, la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio y la firma mensual, todo ello por un año. Agrega que posteriormente, en audiencia de 18 de abril de 2024, el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago tuvo por cumplidas las condiciones de la suspensión condicional, dictando sentencia de sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en los artículos 240 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, teniendo por extinguida la acción penal en contra de su representado. Expresa que,

Fallo

por tanto, lo único que existe al día de hoy, respecto de los hechos que fueron descritos es una sentencia de sobreseimiento definitivo, motivo por el cual el rechazo de la residencia definitiva no tiene sustento legal, por lo que la Administración ha rechazado ilegal y arbitrariamente la residencia definitiva, al haber considerado una sentencia de sobreseimiento definitivo como antecedente negativo, con infracción a lo dispuesto en los artículo 33 N°2 y 88, inciso final, de la Ley de Migraciones, en relación con el artículo 4° del Código Procesal Penal. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento administrativo. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 9 de agosto de 2017, por el paso fronterizo Chacalluta, procedente desde Perú. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingreso

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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de amparo en favor de Jon Jarber Flores Jaen, cédula de identidad para extranjeros 27.098.487-8, domiciliado en Departamental 741, departamento 1701, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictació

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