SIN INFORMACION

VALBUENA/ELIZALDE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Gricel Elena Mendoza Casanova y de José Manuel Valbuena Hernández, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 12 de diciembre de 2022 y el 01 de septiembre de 2022, respectivamente, sin embargo, desde la fecha de presentación, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo 60 días; y en general que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas SEGUNDO: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en tramitación previa firma de autoridad. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre en

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, quien primeramente señala que en la especie concurre la excepción de cosa juzgada ya que el recurrente planteó este mismo asunto ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección IC N°12750-2025, desistiéndose posteriormente de ella. Que en lo que atañe al fondo del asunto, solicita el rechazo ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior el 05 de junio de 2024, y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, en lo que respecta a la alegación de cosa juzgada, esta será acogida, toda vez que mediante sentencia que de fecha 21 de agosto de 2025, de esta Corte de Apelaciones, se tuvo por desistidos a los recurrentes de la acción de protección intentada, frente a una nueva interposición de una acción constitucional en favor de los recurrentes, es menester reflexionar que como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, si bien las sentencias dictadas en estos procedimientos cautelares producen cosa juzgada formal y no material, aquello dice relación con la posibilidad de plantear el mismo asunto en un procedimiento declarativo posterior. En razón de que esta acción cautelar de emergencia tiene por finalidad poner pronto y rápido remedio a la vulneración de una o más garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental, la decisión que recae en ella es esencialmente provisional y car

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18871-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folio 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Gricel Elena Mendoza Casanova y de José Manuel Valbuena Hernández, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría

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