ORTIZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En los autos RIT T-812-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, “Ortiz con Jumbo Supermercados”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y también la demanda por despido injustificado, disponiendo que cada litigante debe pagar sus costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, invocadas de manera subsidiaria. Ingresados los antecedentes a esta Corte, se les asignó el Rol N° 304-2025 y declarado admisible el arbitrio recursivo, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el tribunal laboral tuvo por establecidos. I.-En audiencia preparatoria se tuvieron como no controvertidas, las siguientes circunstancias: a.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 15 de noviembre del año 2022: b.- Que el demandante cumplía funciones como panadero en el local de Jumbo, ubicado en 14 Norte de Viña del Mar; y c.- El hecho del despido, la fecha y las causales invocadas. Esto es, que el actor fue desvinculado el 23 de septiembre de 2023, por las causales del artículo 160 N°1 letra c) y 160 N°7 del Código del Trabajo, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. II.-Por otra parte, luego del análisis probatorio, el sentenciador tuvo por acreditado que “el día 9 de septiembre de 2023, en la sección panadería, del supermercado Jumbo, ubicado en 14 Norte N° 976, en la comuna de Viña del Mar, el actor de autos, don Carlos Ortiz , ingresó a su turno molesto, toda vez que su compañero de labores, don Jonathan Hernández, estaba realizando sus labores, razón por la cual lo increpa e insulta, reaccionando el Sr. Hernández, insultándolo y lanzándole un carro al
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT T-812-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, “Ortiz con Jumbo Supermercados”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y también la demanda por despido injustificado, disponiendo que
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