MP C/ MILTON ALEXIS PRADENAS VARGAS
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa del imputado Rodrigo Pradenas Vargas interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 3 de noviembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido encartado, solicitando que ella sea revocada, o bien sustituirla por alguna menos intensa. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; 2°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, al ser detenido en flagrancia se encontró al mencionado imputado manteniendo una bolsa con aproximadamente 70 gramos de cannabis sativa, la que fue encontrada en el automóvil en que viajaba el recurrente, en el asiento del copiloto de dicho vehículo, que es precisamente donde iba sentado el imputado Rodrigo Pradenas Vargas. Además, al momento de la detención de los encartados de autos, la camioneta se encontraba estacionada; 3°) Que, en cuanto a la tesis alternativa que plantea la defensa, respecto a que Carabineros habría decidido atribuir al inculpado Rodrigo Pradenas Vargas la posesión directa de la mencionada droga ubicándola en el asiento de éste, por cuanto éste acababa de cumplir una condena de cinco años como autor de un delito de la misma especie, cabe señalar que, al menos hasta ahora, no existen antecedentes suficientes para tener por siquiera justificada tal particular teoría del caso, por lo cual no existen elementos que permitan modificar las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar impugnada. Con lo que se viene indicando, aparecen acreditados los elementos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, esto es la letra c)
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Pradenas Vargas. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-1804-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa del imputado Rodrigo Pradenas Vargas interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 3 de noviembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del
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